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con plazo hasta el 29 de mayo de 2004 para presentar sus alegatos finales escritos
en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas.
30.
El 4 de marzo de 2004 la Asociación para la Defensa del Periodismo
Independiente (PERIODISTAS) presentó un escrito en calidad de amicus curiae.
31.
El 19 de marzo de 2004 el Estado remitió las declaraciones testimoniales y el
dictamen pericial (affidávits) rendidos ante la Escribanía Mayor de Gobierno de la
República del Paraguay por los testigos Hermann Baumann, Ramón Jiménez Gaona y
Oscar Aranda Núñez, y por el perito Juan Carlos Dionisio Mendonça del Puerto (supra
párr. 29). Asimismo, el 24 de marzo de 2004 el Estado presentó una nota, mediante
la cual comunicó que la prueba “pericial de[l señor] Wolfgang Schöne no ha[bía]
podido ser producida dentro del plazo establecido por la Corte, por lo cual no […]
remiti[ó] dicha prueba”. Además, en los referidos escritos, el Estado solicitó al
Tribunal que permitiera que los tres testigos que rindieron declaración (affidávits)
ante la Escribanía Mayor de Gobierno del Paraguay, comparecieran en la audiencia
pública ante la Corte. Dicha solicitud fue puesta en conocimiento del Presidente de
la Corte, quien resolvió, el 2 de abril de 2004, no requerir la comparecencia en la
audiencia pública de los referidos testigos, por no considerarlo necesario.
32.
El 25 de marzo de 2004 el señor Fernando A. Pfannl Caballero, propuesto
como testigo por la Comisión y por los representantes, remitió su declaración jurada
escrita rendida el 25 de marzo de 2004 (supra párr. 29). El Estado no presentó
observación alguna respecto de esta declaración.
33.
El 29 de marzo de 2004 el señor Miguel Hermenegildo López, propuesto como
testigo por la Comisión y por los representantes, remitió su declaración jurada
escrita rendida ante fedatario público (affidávit) ese mismo día (supra párr. 29). El
Estado no presentó observación alguna respecto de esta declaración.
34.
El 12 de abril de 2004 los representantes informaron que no tenían
observaciones que presentar respecto de los affidávits rendidos por los señores
Hermann Baumann, Ramón Jiménez Gaona y Oscar Aranda Núñez, y por el perito
Juan Carlos Mendonça (supra párrs. 29 y 31), así como también indicaron que “no
es necesario realizar ningún tipo de aclaración o ampliatoria” respecto de tales
affidávits.
35.
El 15 de abril de 2004 la Comisión informó que no tenía observaciones que
presentar respecto de los affidávits rendidos por los testigos Hermann Baumann,
Ramón Jiménez Gaona y Oscar Aranda Núñez, y por el perito Juan Carlos Mendonça
(supra párrs. 29 y 31).
36.
El 19 de abril de 2004 la Comisión informó que el perito Jorge Seall-Sasiain
no podría comparecer ante a Corte en la audiencia pública convocada (supra párr.
29), debido a razones de fuerza mayor.
37.
El 27 de abril de 2004 el Estado remitió copia del “Acuerdo y Sentencia
número ochocientos cuatro” emitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de
Justicia del Paraguay ese mismo día, en relación con un recurso de aclaratoria
interpuesto por la presunta víctima.
38.
Los días 28 y 29 de abril de 2004 la Corte recibió, en audiencia pública sobre
el fondo y las eventuales reparaciones y costas, las declaraciones de los testigos y