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adecuadamente162. A tales efectos, la Corte se ha basado en el artículo 63.1 de la
Convención Americana, según el cual,
[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta
Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o
libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las
consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos
derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
Por consiguiente, el Tribunal pasa a considerar las medidas necesarias para reparar
los daños causados al señor Ricardo Canese por dichas violaciones a la Convención.
193. Tal como ha indicado la Corte, el artículo 63.1 de la Convención Americana
refleja una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios
fundamentales del derecho internacional contemporáneo sobre la responsabilidad de
los Estados. De esta manera, al producirse un hecho ilícito imputable a un Estado
surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación de una
norma internacional, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las
consecuencias de la violación163.
194. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación
internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in
integrum), la cual consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser
esto posible, como en el presente caso, cabe al tribunal internacional determinar una
serie de medidas para, además de garantizar los derechos conculcados, reparar las
consecuencias que las infracciones produjeron, así como establecer el pago de una
indemnización como compensación por los daños ocasionados164. La obligación de
reparar que se regula, en todos los aspectos (alcance, naturaleza, modalidades y
determinación de los beneficiarios) por el derecho internacional, no puede ser
modificada o incumplida por el Estado obligado invocando para ello disposiciones de
su derecho interno165.
195. Es preciso tomar en consideración que en muchos casos de violaciones a
derechos humanos, como el presente, no es posible la restitutio in integrum, por lo
que, teniendo en cuenta la naturaleza del bien afectado, la reparación se realiza,
inter alia, según la jurisprudencia internacional, mediante una justa indemnización o
compensación pecuniaria. Es necesario añadir las medidas de carácter positivo que
el Estado debe adoptar para asegurar que no se repitan hechos lesivos como los
ocurridos en el presente caso166.
162
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 2, párr. 187; Caso 19 Comerciantes,
supra nota 2, párr. 219; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 2, párr. 39.
163
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 2, párr. 188; Caso 19 Comerciantes,
supra nota 2, párr. 220; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 2, párr. 40.
164
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 2, párr. 189; Caso 19 Comerciantes,
supra nota 2, párr. 221; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 2, párr. 42.
165
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 2, párr. 189; Caso 19 Comerciantes,
supra nota 2, párr. 221; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 2, párr. 42.
166
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 2, párr. 189; Caso 19 Comerciantes,
supra nota 2, párr. 222; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 2, párr. 42.
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