imputados74. El 19 de octubre del mismo año, la presunta víctima rindió su declaración en donde reiteró que en varias ocasiones no se había cumplido con el “legítimo derecho a la defensa” y “no […les fue] proveído de la presencia de testigos claves”75. 77. Una vez recibidas las declaraciones, el 26 de octubre de 1998, el Juez Militar de Primera Zona Naval abrió la causa a prueba por el plazo de diez días 76. 78. El 28 de abril de 1999 el Fiscal General Militar emitió su dictamen en el cual estableció: […] En consecuencia, habiéndose comprobado la existencia de la infracción tipificada y sancionada en el Art. 146, numerales 4 y 8 del Código Penal Militar; de la misma prueba pedida en el plenario por el señor Fiscal de Zona, demuestra la culpabilidad de los procesados […] De conformidad con los Arts. 84 del Código de Procedimiento Penal Militar y 326 del Código de Procedimiento Penal (común), el señor Comandante de Zona debe dictar sentencia condenatoria en contra de los mencionados procesados […]77. 79. El 13 de marzo de 2000 el Comandante de Zona - Juez Militar de la Primera Zona Naval dictó sentencia condenatoria en contra del señor Grijalva Bueno y el otro imputado, con fundamento en el acervo probatorio recabado entre los cuales se destacan los informes administrativos que contienen referencias a comprobantes de ingreso de caja, testimonio propio del acusado y testimonios de los perjudicados y de miembros de la Armada, y se comprueba el cometimiento de hechos delictivos como la extorsión a comerciantes y el otorgamiento de permisos de transporte con fines fraudulentos. El fallo determinó: […] a) Que el CPCB-IM VICENTE ANIBAL GRIJALBA BUENO, cuyo estado y condición obran de autos, es el autor del delito que se encuentra tipificado y sancionado en el Art 146, numerales 4to. Y 8vo. Del Código Penal Militar por lo que se impone la pena de DOSCIENTOS DÍAS DE PRISIÓN CORRECCIONAL, la misma que la cumplirá en la Cárcel Naval de San Eduardo del Cuerpo de Infantería de Marina de esta ciudad de Guayaquil […]78. 80. El 15 de marzo de 2000 los imputados presentaron un recurso de apelación a la sentencia de primera instancia79, de conformidad a lo establecido en el artículo 167 del Código de Procedimiento Penal Militar, por considerar que la sentencia emitida era violatoria a las normas constitucionales y legales imperantes en el país. En tal virtud, el proceso pasó a conocimiento de la Corte de Justicia Militar. 81. El 13 de marzo de 2001 la Corte de Justicia Militar dictó sentencia desechando el recurso de apelación interpuesto y confirmó en todas sus partes la sentencia dictada por el Juez de Derecho de la Primera Zona Naval, confirmando la culpabilidad de los señores Grijalva Bueno y JS. En la sentencia se indicó que “la defensa del Código de Procedimiento Penal Militar vigente al momento de los hechos (expediente de prueba, folio 4934). 74 Cfr. Juzgado Penal Militar de la Primera Zona Naval, auto de 10 de septiembre de 1998 (expediente de prueba, folio 122). 75 Cfr. Juez de Derecho de la Primera Zona Naval, Confesión no juramentada del señor Grijalva Bueno de 19 de octubre de 1998 (expediente de prueba, folios 124 a 132). 76 Cfr. Juzgado Militar de la Primera Zona Naval, auto de 26 de octubre de 1998 (expediente de prueba 4495 a 4496). 77 Cfr. Juzgado Militar de la Primera Zona Naval, dictamen fiscal de 28 de abril de 1999 (expediente de prueba, folios 148 a 151, folios 4507 a 4519). 78 Cfr. Juzgado Militar de la Primera Zona Naval, sentencia de 13 de marzo de 2000 (expediente de prueba, folios 148 a 151). 79 Cfr. Juzgado Militar de la Primera Zona Naval, escrito de recurso de apelación presentado por el señor Grijalva Bueno y otro de 15 de marzo de 2000 (expediente de prueba, folio 4527). 22

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