encausado se limitó a esgrimir asuntos ajenos al juicio tales como revanchismos y enemistades de varios miembros de la Marina que le habrían perjudicado, hechos que resultaron ser totalmente inconexos en relación al proceso” 80. Agregó que "los testimonios vertidos en el proceso son concordantes en cuanto a la forma, circunstancias y sucesión de hechos, los que se ajustan perfectamente con la prueba documental […]. La defensa de los encausados, frente a los hechos imputados, no logra desvanecer los cargos en su contra […] 81”. 82. El 6 de diciembre de 2007 el Juez de Derecho de la Primera Zona Naval declaró prescrita la pena dictada y solicitó el archivo del expediente82. El señor Grijalva Bueno no cumplió la pena de prisión. VIII FONDO 83. El presente caso trata sobre la alegada responsabilidad estatal por la falta de las garantías judiciales en el proceso penal militar por “delitos contra la fe militar” seguido en contra del señor Vicente Aníbal Grijalva Bueno, así como la violación a la libertad de pensamiento y de expresión. 84. El Estado efectuó un reconocimiento parcial de responsabilidad en relación con las determinaciones realizadas por la Comisión en su Informe de Fondo respecto al proceso sancionatorio de destitución del señor Grijalva Bueno en los términos señalados (supra Capítulo V), por lo que este Tribunal no considera necesario realizar un análisis detallado de dichas violaciones, salvo respecto de aquellas que no fueron reconocidas por el Estado. Dado lo anterior, la Corte analizará las controversias vinculadas con las actuaciones judiciales en el proceso penal militar sobre las alegadas violaciones a las garantías judiciales, así como sobre la aducida violación a la libertad de pensamiento y de expresión. VIII.1 GARANTÍAS JUDICIALES83 85. En el Capítulo V, el Tribunal indicó los alcances del reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado respecto a la violación a las garantías judiciales y protección judicial de las autoridades administrativas en el “Las infracciones y la responsabilidad de los encausados quedan legal y plenamente comprobados de la resolución de 13 de julio de 1994 de la Información Sumaria N° 44- 93 del Juzgado de Derecho de la Primera zona Naval (folios 2 a 5); del informe de la comisión verificadora de la información procesada por el Servicio de Inteligencia Naval (folios 35 a 41); informe de la Comisión Inspectora de Asuntos Administrativos del “Caso de la Capitanía de Puerto Bolívar” (folios 22 a 24); Informe Final del Servicio de Inteligencia Naval (folios 11 a 15); denuncia escrita de [ER] (folios 16 y 17) de los documentos que prueban lo manifestado por los declarantes; tres autorizaciones para transportar combustible (folios 28, 29 y 154); comprobante de ingreso a caja N° 0506 de 22 de junio de 1992 (folio 19) y de los testimonios de [ER] (folios 919, 320, 86, y 87); [RG] (folio 84); [VR] (folio 89) […]. En su indagatoria el señor CPCB, Vicente Grijalva Bueno se limita a negar los actos materia de la presente causa, aunque reconoce su firma en los documentos que a su momento le exhibió el Fiscal de Zona; en definitiva, atribuye los hechos a un montaje del Servicio de Inteligencia de la Armada […] Los testimonios vertidos en el proceso son concordantes en cuanto a la forma, circunstancias y sucesión de hechos, los que se ajustan perfectamente con la prueba documental existente en los cuerpos que integran el presente juicio penal […]”. Cfr. Corte de Justicia Militar, Resolución de Recurso de Apelación en el Juicio Penal Militar No. 006-9 de 13 de marzo de 2001 (expediente de prueba, folios 153 a 154). 81 Cfr. Corte de Justicia Militar, Resolución de Recurso de Apelación en el Juicio Penal Militar No. 0069 de 13 de marzo de 2001, supra. 82 Cfr. Armada del Ecuador, Primera Zona Naval Guayaquil, oficio No. PRIZON-JUP-265-0, de 6 de diciembre de 2007 (expediente de prueba, folio 156). 83 Artículo 8 de la Convención Americana. 80 23

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