120. La Corte constató que la sentencia del presente caso carece de una debida motivación, de un análisis de los hechos y del derecho, así como de la apreciación de la prueba que permitió al juzgador establecer la responsabilidad penal del acusado y la decisión final condenatoria. Del fallo no se desprenden las razones por las cuales el juzgador consideró que los hechos atribuidos al señor Grijalva Bueno se subsumían en las normas penales aplicadas. Es decir, no se desprende motivación alguna respecto a las consideraciones jurídicas sobre la tipicidad, su relación con las pruebas y su apreciación108. 121. En consecuencia, en cuanto a la evaluación que el juzgador dio a la prueba exculpatoria, referente a: i) dos Mensajes Navales en donde se consideró que no existían méritos para continuar con la investigación; ii) la declaración judicial de una de las personas que participó en la elaboración del informe de la Inspectoría General de la Armada, admitiendo que no se verificaron las denuncias establecidas por el SERINT, y iii) la declaración de una persona civil que reconoció que se le entregó dinero a cambio de denunciar al señor Grijalva Bueno de la comisión de actos ilícitos, presentada por el señor Grijalva, ante la falta de motivación no es posible determinar, cómo evalúo el juzgador dicha prueba y, en su caso, las razones por las cuales no las tomó en cuenta al momento de dictar su decisión condenatoria, todo ello en violación del principio del inocencia. 122. Por otra parte la Comisión alegó que “existen diversas irregularidades [en el informe de la comisión de la Inspectoría General de la Armada], incluyendo la aplicación de actos de tortura y coacción en contra de diversas personas que declararon en contra del señor Grijalva[, lo cual] tampoco fue analizado por el juzgador. A pesar de ello […] también se otorgó plena validez a dichas declaraciones no se adoptó ninguna medida a la luz de los estándares relativos a la regla de exclusión”. Asimismo, recalcó que “la sentencia condenatoria se basó exclusivamente en el [citado informe], el cual fue recogido por el fiscal de caso, a pesar de que, […] uno de sus redactores señaló que los hechos no fueron acreditados”. Lo anterior fue contradicho por el Estado, quien en específico señaló que la sentencia condenatoria no se basó exclusivamente en el informe de la comisión de la Inspectoría General de la Armada. 123. En virtud de tales alegatos, corresponde a la Corte determinar si las declaraciones contra el señor Grijalva, consideradas en los informes del SERINT y luego verificadas por la comisión investigadora de la Inspectoría General de la Armada, fueron tomadas en cuenta en la sentencia condenatoria, y si constituye una vulneración a la presunción de inocencia, al derecho a la defensa o a un juicio justo. 124. Para el Tribunal, aceptar o dar valor probatorio a declaraciones o confesiones obtenidas mediante coacción, que afecten a la persona coaccionada o a un tercero, constituye a su vez una infracción a un juicio justo. Asimismo, el carácter absoluto de la regla de exclusión se ve reflejado en la prohibición de otorgarle valor probatorio no sólo a la prueba obtenida directamente mediante coacción, sino también a la evidencia que se desprende de dicha acción 109. En consecuencia, la Corte considera que excluir la prueba que haya sido encontrada o derivada a partir de la información Cfr. Caso Norín Catrimán y otros Vs. Chile (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014, párr. 278, y Caso Zegarra Marín vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 153. 109 Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 167, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 198. 108 33

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