120. La Corte constató que la sentencia del presente caso carece de una debida
motivación, de un análisis de los hechos y del derecho, así como de la apreciación de
la prueba que permitió al juzgador establecer la responsabilidad penal del acusado y
la decisión final condenatoria. Del fallo no se desprenden las razones por las cuales el
juzgador consideró que los hechos atribuidos al señor Grijalva Bueno se subsumían en
las normas penales aplicadas. Es decir, no se desprende motivación alguna respecto a
las consideraciones jurídicas sobre la tipicidad, su relación con las pruebas y su
apreciación108.
121. En consecuencia, en cuanto a la evaluación que el juzgador dio a la prueba
exculpatoria, referente a: i) dos Mensajes Navales en donde se consideró que no
existían méritos para continuar con la investigación; ii) la declaración judicial de una
de las personas que participó en la elaboración del informe de la Inspectoría General
de la Armada, admitiendo que no se verificaron las denuncias establecidas por el
SERINT, y iii) la declaración de una persona civil que reconoció que se le entregó
dinero a cambio de denunciar al señor Grijalva Bueno de la comisión de actos ilícitos,
presentada por el señor Grijalva, ante la falta de motivación no es posible determinar,
cómo evalúo el juzgador dicha prueba y, en su caso, las razones por las cuales no las
tomó en cuenta al momento de dictar su decisión condenatoria, todo ello en violación
del principio del inocencia.
122. Por otra parte la Comisión alegó que “existen diversas irregularidades [en el
informe de la comisión de la Inspectoría General de la Armada], incluyendo la
aplicación de actos de tortura y coacción en contra de diversas personas que
declararon en contra del señor Grijalva[, lo cual] tampoco fue analizado por el
juzgador. A pesar de ello […] también se otorgó plena validez a dichas declaraciones
no se adoptó ninguna medida a la luz de los estándares relativos a la regla de
exclusión”. Asimismo, recalcó que “la sentencia condenatoria se basó exclusivamente
en el [citado informe], el cual fue recogido por el fiscal de caso, a pesar de que, […]
uno de sus redactores señaló que los hechos no fueron acreditados”. Lo anterior fue
contradicho por el Estado, quien en específico señaló que la sentencia condenatoria no
se basó exclusivamente en el informe de la comisión de la Inspectoría General de la
Armada.
123. En virtud de tales alegatos, corresponde a la Corte determinar si las
declaraciones contra el señor Grijalva, consideradas en los informes del SERINT y
luego verificadas por la comisión investigadora de la Inspectoría General de la
Armada, fueron tomadas en cuenta en la sentencia condenatoria, y si constituye una
vulneración a la presunción de inocencia, al derecho a la defensa o a un juicio justo.
124. Para el Tribunal, aceptar o dar valor probatorio a declaraciones o confesiones
obtenidas mediante coacción, que afecten a la persona coaccionada o a un tercero,
constituye a su vez una infracción a un juicio justo. Asimismo, el carácter absoluto de
la regla de exclusión se ve reflejado en la prohibición de otorgarle valor probatorio no
sólo a la prueba obtenida directamente mediante coacción, sino también a la
evidencia que se desprende de dicha acción 109. En consecuencia, la Corte considera
que excluir la prueba que haya sido encontrada o derivada a partir de la información
Cfr. Caso Norín Catrimán y otros Vs. Chile (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena
Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014, párr. 278, y Caso
Zegarra Marín vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 153.
109
Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 167, y Caso Montesinos Mejía Vs.
Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 198.
108
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