contra del señor Grijalva Bueno no implican de forma alguna un reconocimiento de
responsabilidad internacional del Estado sobre esos hechos.
129. La Corte recuerda que el establecimiento de una comisión de la verdad, según
el objeto, procedimiento, estructura y fin de su mandato puede contribuir a la
construcción y preservación de la memoria histórica, el esclarecimiento de hechos y la
determinación de responsabilidades institucionales, sociales y políticas en
determinados períodos históricos de una sociedad 115. En este mismo sentido, el uso
de dicho informe no exime a este Tribunal de realizar una valoración del conjunto del
acervo probatorio, de acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la
experiencia116. En consecuencia, este Tribunal tomará en cuenta el Informe de la
Comisión de la Verdad del Ecuador como un medio de prueba que debe ser valorado
junto con el resto del acervo probatorio.
130. Ahora bien, en el presente caso está demostrado que en julio de 1992 el
SERINT inició una investigación en contra del señor Grijalva y otros miembros de la
Fuerza Naval del Ecuador y emitió un informe de carácter reservado, en el cual
concluyó que dichas personas habrían cometido diversos actos ilícitos en sus
funciones. En el SERINT el superior jerárquico era el Capitán FM, quien había sido
denunciado por el señor Grijalva. La Inspectoría General de la Armada creó una
comisión a efectos de investigar estos hechos, en la cual también concluyó que el
señor Grijalva y otros marinos presuntamente participaron en dichos hechos ilícitos.
Con base en los mencionados informes y asumiendo como propios sus contenidos, el
Consejo de Oficiales Superiores destituyó al señor Grijalva, decisión que quedó en
firme el 18 de mayo de 1993. Posteriormente, el 15 de junio de 1994, se dictó el auto
cabeza del proceso, que inició el proceso penal militar contra el señor Grijalva y otro
sindicado.
131. Del informe final de la CEV se desprende que el Capitán FM amenazó y utilizó
medidas coercitivas en contra de diversos agentes públicos y otras personas a efectos
de que declararan en contra del señor Grijalva.
132. En este sentido, una de las personas que declaró en contra del señor Grijalva,
el señor FCh, posteriormente, en una declaración voluntaria, presentada en el
Juzgado de Derecho de la Primera Zona Militar, manifestó que compareció ante el
Servicio de Inteligencia Naval en Quito, donde fue “sometido a severas
investigaciones” y fueron “utiliza[dos] medios de grave intimidación, de irreversible
presión psicológica” para obligarlo a suscribir un escrito previamente elaborado, en
contra del señor Grijalva Bueno. Afirmó que le fue indicado de forma amenazante que
“si quería que es[e] escrito [fuera] realizado con sangre o sin sangre” y,
posteriormente, apagaron las luces del lugar en donde se encontraba y comenzaron a
golpear las paredes, la puerta de la entrada y el escritorio para luego advertirle “que
de ahí no iba a salir hasta [no] redact[ar] el escrito”. A los pocos días, fue llevado
hasta el SERINT en Quito, donde permaneció por un plazo aproximado de dos
semanas, donde volvió a ser sometido a “presiones psicológicas indirectas ya que no
se [le] tomaba en cuenta para nada y […] todos los días era interrogado por el
Capitán [FM] y el [Teniente DS], los cuales hacían referencia permanentemente [al]
Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio
de 2007. Serie C No. 166, párr. 128, y Caso Vásquez Durand Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo
Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2015. Serie C No. 332, párr. 114.
116
Cfr. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 101, y Caso Vásquez Durand Vs. Ecuador.
Excepciones Preliminares, Fondo Reparaciones y Costas, supra, párr. 114.
115
35