contra del señor Grijalva Bueno no implican de forma alguna un reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado sobre esos hechos. 129. La Corte recuerda que el establecimiento de una comisión de la verdad, según el objeto, procedimiento, estructura y fin de su mandato puede contribuir a la construcción y preservación de la memoria histórica, el esclarecimiento de hechos y la determinación de responsabilidades institucionales, sociales y políticas en determinados períodos históricos de una sociedad 115. En este mismo sentido, el uso de dicho informe no exime a este Tribunal de realizar una valoración del conjunto del acervo probatorio, de acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la experiencia116. En consecuencia, este Tribunal tomará en cuenta el Informe de la Comisión de la Verdad del Ecuador como un medio de prueba que debe ser valorado junto con el resto del acervo probatorio. 130. Ahora bien, en el presente caso está demostrado que en julio de 1992 el SERINT inició una investigación en contra del señor Grijalva y otros miembros de la Fuerza Naval del Ecuador y emitió un informe de carácter reservado, en el cual concluyó que dichas personas habrían cometido diversos actos ilícitos en sus funciones. En el SERINT el superior jerárquico era el Capitán FM, quien había sido denunciado por el señor Grijalva. La Inspectoría General de la Armada creó una comisión a efectos de investigar estos hechos, en la cual también concluyó que el señor Grijalva y otros marinos presuntamente participaron en dichos hechos ilícitos. Con base en los mencionados informes y asumiendo como propios sus contenidos, el Consejo de Oficiales Superiores destituyó al señor Grijalva, decisión que quedó en firme el 18 de mayo de 1993. Posteriormente, el 15 de junio de 1994, se dictó el auto cabeza del proceso, que inició el proceso penal militar contra el señor Grijalva y otro sindicado. 131. Del informe final de la CEV se desprende que el Capitán FM amenazó y utilizó medidas coercitivas en contra de diversos agentes públicos y otras personas a efectos de que declararan en contra del señor Grijalva. 132. En este sentido, una de las personas que declaró en contra del señor Grijalva, el señor FCh, posteriormente, en una declaración voluntaria, presentada en el Juzgado de Derecho de la Primera Zona Militar, manifestó que compareció ante el Servicio de Inteligencia Naval en Quito, donde fue “sometido a severas investigaciones” y fueron “utiliza[dos] medios de grave intimidación, de irreversible presión psicológica” para obligarlo a suscribir un escrito previamente elaborado, en contra del señor Grijalva Bueno. Afirmó que le fue indicado de forma amenazante que “si quería que es[e] escrito [fuera] realizado con sangre o sin sangre” y, posteriormente, apagaron las luces del lugar en donde se encontraba y comenzaron a golpear las paredes, la puerta de la entrada y el escritorio para luego advertirle “que de ahí no iba a salir hasta [no] redact[ar] el escrito”. A los pocos días, fue llevado hasta el SERINT en Quito, donde permaneció por un plazo aproximado de dos semanas, donde volvió a ser sometido a “presiones psicológicas indirectas ya que no se [le] tomaba en cuenta para nada y […] todos los días era interrogado por el Capitán [FM] y el [Teniente DS], los cuales hacían referencia permanentemente [al] Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 128, y Caso Vásquez Durand Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2015. Serie C No. 332, párr. 114. 116 Cfr. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 101, y Caso Vásquez Durand Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo Reparaciones y Costas, supra, párr. 114. 115 35

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