de su entrevista, adujo que fue sometido a severas presiones para firmar un documento previamente confeccionado en contra del señor Grijalva, y d) que las presiones y apremios denunciados por el señor FCh nunca fueron investigados como tampoco las torturas a las que habrían sido sometidos los marinos que declararon contra el señor Grijalva, a las que se hace alusión en el informe de la CEV. 135. Aunado a lo anterior, esta Corte hace notar que, en su declaración indagatoria rendida el 5 de julio de 1995 ante el Juez Penal Militar de la Primera Zona Naval, el señor Grijalva Bueno manifestó que “ha[ce] entrega para que sea agregada al proceso y como testimonio de las declaraciones rendidas por el Cabo [FCh], Sgto. [FB] y Sgto. [HM], en la que se indica como el Servicio de Inteligencia condujo, presionó y torturó a los mencionados tripulantes para que hablarán en contra [su] persona, tal como entreg[ó un] cassete para que sea parte del proceso”. Igualmente, en su declaración rendida el 19 de octubre de 1998 ante el Juez Penal Militar de la Primera Zona Naval, el señor Grijalva expresó que “[e]n los videos entregados como prueba en [el] proceso, constan la declaración del ex agente del servicio de inteligencia [FCh] , en la que indica que le ordenaron forjar documentación en contra del capitán Vicente Grijalva y del grupo de tripulantes que fueron sancionados, por los informes obligados a hacer él y que fueron la base para los informes de INSGAR”. Lo anterior fue reiterado en su declaración rendida ante este Tribunal, en la cual manifestó que “[a] partir de octubre de 1992 también comenzaron las torturas a los sargentos entre los que estaban HM y los sargentos del Servicio de Inteligencia: [FB], [FA], [FCh]”. De lo anterior, la Corte desprende que el juzgador tomó conocimiento de las irregularidades cometidas al momento de la recepción de las declaraciones de algunos tripulantes, contenidas en los informes. 136. Este Tribunal considera que efectivamente en la sentencia condenatoria de 13 de marzo de 2000 el juzgador consideró el informe de la comisión de la Inspectoría General de la Armada, el cual contiene una serie de irregularidades, entre ellas, que tomó en cuenta las declaraciones de tripulantes que habrían sido obtenidas bajo coacción o tortura, contenidas en los informes del SERINT. Asimismo, la Corte constató, a través de la declaración de uno de sus redactores, el señor JL que, los hechos que constan en el informe de la comisión de la Inspectoría General de la Armada, relacionados con las alegadas conductas delictivas del señor Grijalva, no fueron acreditados, solo se ratificó que las denuncias fueran reales, y que existían presunciones de responsabilidad. Por último, se hace notar que el propio Estado reconoció las irregularidades de los informes de la SERINT, debido a la participación de varias autoridades de la Marina que tenían un interés directo en la destitución del señor Grijalva. 137. En consecuencia, al haberse apreciado prueba que habría sido obtenida bajo coacción y tortura en la sentencia condenatoria de 13 de marzo de 2000, se hace evidente que la condena tiene como fundamento una prueba ilícita obtenida de manera irregular, la cual no puede ser admitida como medio de prueba 119. En ese sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reiterado que “no tiene como misión pronunciarse en principio sobre la admisión de determinados medios de prueba -por ejemplo las pruebas obtenidas de forma ilegal con relación al derecho interno. Debe examinar si el proceso, incluida la forma de obtención de las pruebas, fue equitativo en su conjunto […] Para determinar si el proceso ha sido equitativo en su conjunto, es preciso también investigar si los derechos de la defensa han sido respetado[s]. Procede preguntarse en particular, si el demandante ha gozado de la posibilidad de rebatir la veracidad de las pruebas y de oponerse a su utilización. Es preciso también tener en cuenta la calidad de las pruebas y en especial verificar, si las circunstancias en las que han sido obtenidas, arrojan alguna duda sobre su credibilidad o exactitud. Si bien no se plantea necesariamente un problema de equidad cuando la prueba 119 37

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