de su entrevista, adujo que fue sometido a severas presiones para firmar un
documento previamente confeccionado en contra del señor Grijalva, y
d)
que las presiones y apremios denunciados por el señor FCh nunca
fueron investigados como tampoco las torturas a las que habrían sido
sometidos los marinos que declararon contra el señor Grijalva, a las que se
hace alusión en el informe de la CEV.
135. Aunado a lo anterior, esta Corte hace notar que, en su declaración indagatoria
rendida el 5 de julio de 1995 ante el Juez Penal Militar de la Primera Zona Naval, el
señor Grijalva Bueno manifestó que “ha[ce] entrega para que sea agregada al
proceso y como testimonio de las declaraciones rendidas por el Cabo [FCh], Sgto.
[FB] y Sgto. [HM], en la que se indica como el Servicio de Inteligencia condujo,
presionó y torturó a los mencionados tripulantes para que hablarán en contra [su]
persona, tal como entreg[ó un] cassete para que sea parte del proceso”. Igualmente,
en su declaración rendida el 19 de octubre de 1998 ante el Juez Penal Militar de la
Primera Zona Naval, el señor Grijalva expresó que “[e]n los videos entregados como
prueba en [el] proceso, constan la declaración del ex agente del servicio de
inteligencia [FCh] , en la que indica que le ordenaron forjar documentación en contra
del capitán Vicente Grijalva y del grupo de tripulantes que fueron sancionados, por los
informes obligados a hacer él y que fueron la base para los informes de INSGAR”. Lo
anterior fue reiterado en su declaración rendida ante este Tribunal, en la cual
manifestó que “[a] partir de octubre de 1992 también comenzaron las torturas a los
sargentos entre los que estaban HM y los sargentos del Servicio de Inteligencia: [FB],
[FA], [FCh]”. De lo anterior, la Corte desprende que el juzgador tomó conocimiento de
las irregularidades cometidas al momento de la recepción de las declaraciones de
algunos tripulantes, contenidas en los informes.
136. Este Tribunal considera que efectivamente en la sentencia condenatoria de 13
de marzo de 2000 el juzgador consideró el informe de la comisión de la Inspectoría
General de la Armada, el cual contiene una serie de irregularidades, entre ellas, que
tomó en cuenta las declaraciones de tripulantes que habrían sido obtenidas bajo
coacción o tortura, contenidas en los informes del SERINT. Asimismo, la Corte
constató, a través de la declaración de uno de sus redactores, el señor JL que, los
hechos que constan en el informe de la comisión de la Inspectoría General de la
Armada, relacionados con las alegadas conductas delictivas del señor Grijalva, no
fueron acreditados, solo se ratificó que las denuncias fueran reales, y que existían
presunciones de responsabilidad. Por último, se hace notar que el propio Estado
reconoció las irregularidades de los informes de la SERINT, debido a la participación
de varias autoridades de la Marina que tenían un interés directo en la destitución del
señor Grijalva.
137. En consecuencia, al haberse apreciado prueba que habría sido obtenida bajo
coacción y tortura en la sentencia condenatoria de 13 de marzo de 2000, se hace
evidente que la condena tiene como fundamento una prueba ilícita obtenida de
manera irregular, la cual no puede ser admitida como medio de prueba 119.
En ese sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reiterado que “no tiene como misión
pronunciarse en principio sobre la admisión de determinados medios de prueba -por ejemplo las pruebas
obtenidas de forma ilegal con relación al derecho interno. Debe examinar si el proceso, incluida la forma de
obtención de las pruebas, fue equitativo en su conjunto […] Para determinar si el proceso ha sido equitativo
en su conjunto, es preciso también investigar si los derechos de la defensa han sido respetado[s]. Procede
preguntarse en particular, si el demandante ha gozado de la posibilidad de rebatir la veracidad de las
pruebas y de oponerse a su utilización. Es preciso también tener en cuenta la calidad de las pruebas y en
especial verificar, si las circunstancias en las que han sido obtenidas, arrojan alguna duda sobre su
credibilidad o exactitud. Si bien no se plantea necesariamente un problema de equidad cuando la prueba
119
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