conocimiento de detenciones ilegales, arbitrarias, torturas y asesinatos de tres
personas por parte de miembros de la marina, por lo que denunció la comisión de
dichas violaciones de derechos humanos a su superior jerárquico de la institución en
diciembre de 1991 (supra pie de página 22). Posteriormente, por resolución del
Consejo de Oficiales Superiores de la Fuerza Naval estuvo en su cargo hasta el 27 de
octubre de 1992, y puesto oficialmente en disponibilidad el 17 de noviembre de 1992.
Finalmente, el 18 de mayo de 1993 por medio del Decreto Ejecutivo No. 772 se le dio
de baja permanente (supra párrs. 51 y 52).
154. A su vez, el comandante de la Primera Zona Naval, el 29 de noviembre de
1993 ordenó que se iniciara la información sumaria ante el Juzgado Penal Militar de la
Primera Zona Naval por las presuntas irregularidades cometidas por el señor Grijalva
y sus tripulantes en el desempeño de sus funciones como Capitán de Puerto de Puerto
Bolívar. Al respecto, tomó como antecedente un informe del Servicio de Inteligencia
Naval, el cual no tiene fecha y contiene un sello de reservado, en el cual en las
conclusiones se establece que ���de las investigaciones realizadas se presume que
todas las anomalías cometidas en la jurisdicción de la Capitanía de Pto. Bolívar son
llevadas a cabo por personal Naval con pleno conocimiento y participación del CPCB
IM Vicente GRIJALVA” (mayúsculas del original). El 15 de junio de 1994 se dictó el
auto cabeza del proceso sindicando al señor Grijalva Bueno y a otra persona. El
proceso penal militar continuó y el 13 de marzo de 2000 el Juez Penal Militar de la
Primera Zona Naval emitió sentencia condenatoria contra el señor Grijalva, la cual fue
confirmada el 13 de marzo de 2001.
155. En el año 1994, el señor Grijalva Bueno expuso públicamente en los medios de
comunicación las denuncias que había efectuado anteriormente en el interior de la
institución (supra pie de página 23). Dicha información contribuyó al esclarecimiento
de las mencionadas muertes. Por otra parte, el informe de la Comisión de la Verdad
señaló que el señor Grijalva fue objeto de diversos actos de hostigamiento132.
156. Para efectos del análisis correspondiente, se debe examinar si por la
naturaleza de las denuncias de graves violaciones de derechos humanos realizadas
por el señor Grijalva Bueno y con ocasión del proceso de destitución y el proceso
penal militar al que fue sometido se vulneró su libertad de expresión. Al respecto,
cabe señalar que el Estado insistió en que de ninguna forma el proceso penal militar
fue un acto de represalia en contra del señor Grijalva.
157.
De los distintos elementos probatorios esta Corte acredita que:
a) coincidentemente luego de la denuncia que hiciera el señor Grijalva en
diciembre de 1991, sobre las violaciones de derechos humanos cometidas por
miembros de la institución a la que pertenecía, se inició un proceso
administrativo de destitución en el año 1992;
b) el proceso administrativo de destitución se inició con base en informes con
carácter reservado y decisiones respecto de los cuales el señor Grijalva no
tuvo conocimiento, ni la posibilidad de participar y defenderse, el cual culminó
con la decisión de su destitución sin motivación alguna, por lo que no se le
permitió ejercer un recurso eficaz, como el mismo Estado lo reconoció;
El 15 de diciembre de 1994 la Comisión otorgó medidas cautelares a su favor y de otros 4 ex
miembros de las Fuerzas Armadas, debido a información recibida por la Comisión respecto a amenazas
contra sus vidas y acoso contra familiares a raíz de declaraciones sobre los hechos y responsables de la
desaparición, tortura y muerte de Consuelo Benavides. La Comisión manifestó que, en ese caso, dos
testigos fallecieron y otro desapareció (expediente de prueba, folios 572 a 573).
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