192. Por ello, considerando las circunstancias del presente caso en tanto que el
señor Grijalva Bueno fue objeto de un proceso de destitución arbitraria y de un
proceso penal militar contrarios a las garantías judiciales, así como de otras
violaciones declaradas (supra párrs. 147, 148 y 162), este Tribunal pasa a fijar en
equidad la indemnización por daño inmaterial a favor de la víctima. En función de ello,
la Corte ordena, en equidad, el pago de la suma de USD$75.000,00 (setenta y cinco
mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño inmaterial a
favor del señor Grijalva Bueno.
F. Costas y Gastos
193. La Comisión y el Estado no presentaron alegatos sobre este punto. El
representante solicitó que se condene en costas y gastos al Estado, con un monto
fijado en equidad, en las observaciones a la excepción preliminar y en sus alegatos
finales escritos.
194. La Corte ha señalado que las pretensiones de las víctimas o sus
representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben
presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en
el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, sin perjuicio de que tales
pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y
gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte 149. La
solicitud del representante, por tanto, es extemporánea y debe ser rechazada.
195. En la etapa de supervisión de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer
que el Estado reembolse a la víctima o sus representantes los gastos razonables en
que incurra en dicha etapa procesal 150.
G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
196. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de
daños material e inmaterial establecidos en la presente Sentencia directamente a la
persona indicada en la misma, dentro del plazo de un año contado a partir de la
notificación de la presente Sentencia, sin perjuicio de que pueda adelantar el pago
completo en un plazo menor, en los términos de los siguientes párrafos.
197. En caso de que el beneficiario haya fallecido o fallezca antes de que les sea
entregada la cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus
derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable.
198. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en
dólares de los Estados Unidos de América.
199. Si por causas atribuibles al beneficiario de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del
plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o
Cfr. Artículo 40.d) del Reglamento de la Corte. Véase también, Caso Garrido y Baigorria Vs.
Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párrs. 79 y 82, y
Caso Valle Ambrosio y otro Vs. Argentina. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 20 de julio de 2020. Serie C
No. 408, párr. 81.
150
Cfr. Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 24 de agosto de 2010. Serie C No. 214, párr. 331, y Guachalá Chimbo Vs. Ecuador. Fondo,
Reparaciones y Costas, supra, párr. 271.
149
50