certificado de depósito en una institución financiera ecuatoriana solvente, en dólares
de los Estados Unidos de América, y en las condiciones financieras más favorables
que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización
correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al
Estado con los intereses devengados.
200. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por
daños materiales e inmateriales, deberán ser entregadas a la persona indicada en
forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas
de eventuales cargas fiscales.
201. En caso de que el Estado incurriera en mora deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Ecuador.
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
202.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad:
1.
Desestimar la excepción preliminar relativa a la “cuarta instancia”, de conformidad
con los párrafos 21 a 23 de esta Sentencia
2.
Aceptar el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el
Estado, en los términos de los párrafos 31 a 38 de la presente Sentencia.
DECLARA,
Por unanimidad, que:
3.
El Estado es responsable en cuanto al proceso de destitución de la víctima por
la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial,
reconocidos en los artículos 8.1, 8.2, 8.2.b) y 8.2.c) y 25.1 y 25.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones previstas en el
artículo 1.1 de la misma Convención, en perjuicio de Vicente Aníbal Grijalva Bueno, en
los términos de los párrafos 33, 35 y 85 de la presente Sentencia.
4.
El Estado es responsable en cuanto al proceso penal militar seguido contra la
víctima por la violación de los derechos a las garantías judiciales, reconocidos en los
artículos 8.1, 8.2 y 8.2.f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación las obligaciones previstas en el artículo 1.1 de la misma Convención, en perjuicio
de Vicente Aníbal Grijalva Bueno, en los términos de los párrafos 96 a 98, 108 a 111, 117
a 139, 142 a 148 de la presente Sentencia.
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