5.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad de pensamiento y
de expresión reconocido en el artículo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación las obligaciones previstas en el artículo 1.1 de la misma
Convención, en perjuicio de Vicente Aníbal Grijalva Bueno, en los términos de los
párrafos 153 a 162 de la presente Sentencia.
6.
El Estado no es responsable por la violación de los derechos a las garantías
judiciales, reconocidos en los artículos 8.2.b) y 8.2.c) de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación las obligaciones previstas en el artículo 1.1 de la misma
Convención, en los términos de los párrafos 102 a 106 de la presente Sentencia.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
7.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
8.
El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 177 de la presente
Sentencia.
9.
El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 186 y 192 de la presente
Sentencia por concepto de indemnización de los daños material e inmaterial, en los
términos de los párrafos 185, 186 y 190 a 192 del presente Fallo.
10. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con
la misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 177 de la presente Sentencia.
11. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado
haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 3 de junio de 2021.
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