9 refieren a ninguna circunstancia relativa a la situación de riesgo que dio origen a la adopción de las presentes medidas provisionales, sino que se circunscriben a un hecho aislado vinculado a actividades privadas del señor Ramírez Hinostroza. En igual sentido, los hechos alegados por el Estado relacionados con la supuesta actuación ilícita del beneficiario en un Casino, en los que habría causado determinados daños materiales, son hechos totalmente ajenos al objeto de las presentes medidas provisionales, que la Corte no valorará. En este sentido, el Tribunal considera que corresponde a las autoridades del ámbito interno investigar lo ocurrido en ambas circunstancias y determinar las conclusiones oportunas, al tratarse de hechos que no corresponde considerar a través de las medidas provisionales de esta Corte, sino eventualmente en el marco de procedimientos administrativos y judiciales internos. 25. Asimismo, en cuanto a lo indicado por el señor Ramírez Hinostroza sobre supuestas “amenazas telefónicas y otros”, que dice haber recibido a partir de los hechos ocurridos en febrero de 2011, la Corte no cuenta con ninguna información específica sobre tales hechos, ni los representantes aportaron documentación de respaldo que le permitan valorar la existencia de los mismos. 26. En virtud de lo anterior, la Corte observa que no se ha informado sobre situaciones particulares de riesgo en contra de los beneficiarios y considera que la participación del señor Ramírez Hinostroza como testigo en un procedimiento, hace más de dos años, no es suficiente para concluir que persiste una situación de extrema gravedad y urgencia que pudiera generar daños irreparables en su contra, ni en contra de su esposa, de sus tres hijas, ni de sus abogados. 27. Por último, la Corte advierte que los representantes informaron de la designación del beneficiario Cesar Manuel Saldaña Ramírez, abogado del señor Ramírez Hinostroza, como juez provisional del Juzgado Mixto Provincial de ChupacaJunín, por lo que el referido letrado “comunic[ó] alejar[se] de la defensa de [los] casos [del señor Ramírez Hinostroza] por un tiempo”. Al respecto, la Corte recuerda que otorgó medidas provisionales a su favor, como consecuencia del riesgo derivado de su condición de abogado del señor Ramírez Hinostroza en el marco de los procedimientos internos en los que éste participa, cesando por tanto esta circunstancia. 28. En consecuencia, teniendo en cuenta la solicitud de levantamiento de las presentes medidas provisionales requerida por el Estado y la información presentada por los representantes y por la Comisión, la Corte Interamericana considera que los requisitos de extrema gravedad, urgencia y necesidad de prevenir daños irreparables a la integridad y a la vida de los beneficiarios han dejado de concurrir, de modo que procede el levantamiento de las presentes medidas provisionales. 29. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte recuerda que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. En consecuencia, independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas, el Estado

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