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"no se puede negar la estrecha vinculación entre la reparación y el combate a la
impunidad, así como la garantía de no-repetición de los hechos lesivos, siempre y necesariamente
desde la perspectiva de las víctimas. La verdadera reparatio, vinculada a la realización de la justicia,
requiere la superación de la obstaculización de los deberes de investigación y sanción de los
responsables, y el fin de la impunidad"42.
43.
La búsqueda de la verdad, - me he permitido agregar, - "constituye el punto de partida
para la libertación así como la protección del ser humano; sin la verdad (por más insoportable
que ésta venga a ser) no es posible libertarse del tormento de la incertidumbre, y tampoco es
posible ejercer los derechos protegidos"43. La cristalización del derecho a la verdad, en cuya
construcción jurisprudencial ha estado empeñada esta Corte, es un imperativo para la
preservación de "los vínculos y lazos de solidaridad entre los muertos y los vivos, formando la
unidad del género humano, con el respeto debido a unos y a otros"44.
44.
No podría concluir este Voto Razonado en el presente caso de los Hermanos Gómez
Paquiyauri sin hacer mención de un punto que me parece igualmente significativo y digno de
atención. No veo cómo negar que la responsabilidad internacional agravada del Estado afecta
los valores básicos de la comunidad internacional contemporánea. La consagración del jus
cogens, en constante expansión45, a su vez, revela precisamente la alentadora apertura del
derecho internacional contemporáneo a valores superiores y fundamentales, al mismo tiempo
en que se vislumbra, en un horizonte cada vez más cercano, la aurora de un derecho
internacional verdaderamente universal.
Antônio Augusto Cançado Trindade
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
42
. CtIADH, caso Myrna Mack Chang versus Guatemala, Sentencia del 25.11.2003, Voto Razonado del Juez A.A.
Cançado Trindade, párr. 46.
43
. CtIADH, caso Bámaca Velásquez versus Guatemala, Sentencia del 25.11.2000, Voto Razonado del Juez A.A.
Cançado Trindade, párr. 29.
44
. Ibid., Voto Razonado del Juez A.A. Cançado Trindade, párr. 39.
45
. Cf. mi Voto Concurrente en la Opinión Consultiva n. 18 sobre La Condición Jurídica y los Derechos de los
Migrantes Indocumentados (del 17.09.2003), párrs. 65-73.
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