2 Tatuapé”; e investigase tanto los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales como los hechos de violencia acontecidos con posterioridad a las mismas. 3. La Resolución del Tribunal de 4 de julio de 2006, mediante la cual resolvió: 1. Reiterar al Estado que mantenga y adopte de forma inmediata las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de todos los niños y adolescentes residentes en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM, así como la de todas las personas que se encuentren en el interior de éste. Para ello, deberá continuar la adopción de todas las medidas necesarias para prevenir los brotes de violencia, así como para garantizar la seguridad de los internos y mantener el orden y la disciplina en el citado centro. 2. Reiterar al Estado que mantenga las medidas necesarias para impedir que los jóvenes internos sean sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes, entre ellos encierros prolongados y maltratos físicos. 3. Reiterar al Estado que, sin perjuicio de las medidas de implementación inmediata ordenadas en los puntos resolutivos anteriores, mantenga y adopte todas aquéllas medidas necesarias para: a) reducir sustancialmente el hacinamiento en el “Complexo do Tatuapé”, b) decomisar las armas que se encuentren en poder de los jóvenes, c) separar a los internos, conforme a los estándares internacionales sobre la materia y teniendo en cuenta el interés superior del niño, y d) brindar la atención médica necesaria a los niños internos, de tal forma que se garantice su derecho a la integridad personal. En este sentido, el Estado deberá realizar una supervisión periódica de las condiciones de detención y el estado físico y emocional de los niños detenidos, que cuente con la participación de los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales. 4. Reiterar al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios de las medidas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 5. Solicitar al Estado que facilite el ingreso de los representantes de los beneficiarios de las medidas a las unidades del “Complexo do Tatuapé”, así como la comunicación entre éstos y los jóvenes internos. 6. Reiterar al Estado que remita a la Corte una lista actualizada de todos los jóvenes que residen en el “Complexo do Tatuapé” y, además, indique con precisión: a) datos relativos a la identidad del menor; b) el día y hora del ingreso, el eventual traslado y liberación, y c) si los adolescentes procesados y aquellos cuya situación legal ya ha sido resuelta por el Poder Judicial se encuentran ubicados físicamente en diferentes secciones del centro. 7. Reiterar al Estado que investigue tanto los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales como los hechos de violencia acontecidos con posterioridad a las mismas, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes, incluyendo las administrativas y disciplinarias. 8. Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y que en su siguiente informe se remita información respecto a las circunstancias de la muerte del joven Ricardo Pereira Cunha, las diligencias que se hayan adelantado para la investigación de los hechos y las medidas que se hayan tomado para evitar que los mismos vuelvan a repetirse. […] 4. El cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno informes del Estado de 27 de julio, 29 de septiembre y 8 de diciembre de 2006, 8 de febrero, 3 de abril y 21 de mayo de 2007, respectivamente, así como sus anexos, mediante los cuales, informó, inter alia, que: a) se reportaron dos rebeliones, dos tumultos, cinco tentativas de fuga, una muerte y la fuga de 30 adolescentes. A pesar de la disminución en el número de

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