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ejercicio de los derechos a la vida y la integridad personal de los adolescentes internos
en el “Complexo do Tatuapé”. Para que hechos como los descritos no se repitan, no
basta con la adopción, por parte del Estado, de determinadas medidas de protección,
sino que se requiere que éstas y su implementación sean eficaces.
12.
Que el Relator para los Derechos de las Personas Privadas de Libertad de la
Comisión Interamericana indicó que prevalecen las deficientes condiciones de higiene y
de salud, además del hacinamiento, en el “Complexo do Tatuapé”, y que recibió el
testimonio de varios jóvenes internos sobre los actos de violencia que ahí se han
producido (supra Visto 6).
13.
Que los representantes han informado que continúan con dificultades para
ingresar a las unidades de internamiento del “Complexo do Tatuapé” de la “Fundação
CASA”, y que el Estado no les ha invitado a participar en el proceso de planificación y
de implementación de estas medidas provisionales.
14.
Que el Estado debe realizar todas las gestiones pertinentes para que las
medidas de protección se planifiquen e implementen en lo que corresponda con la
participación de los representantes, y en general, debe mantenerlos informados sobre
el avance de su ejecución.
15.
Que los representantes reiteraron la necesidad de que el Estado investigue
pronta y efectivamente las muertes y denuncias de torturas y malos tratos reportados,
con el despido y sanción administrativa y criminal de todos los funcionarios
involucrados.
16.
Que la Comisión manifestó que el Estado ha omitido toda mención a eventuales
investigaciones o sanciones por los hechos de violencia denunciados que fueron
perpetrados por los agentes de la “Fundação CASA” en perjuicio de los niños y
adolescentes privados de libertad.
17.
Que el análisis de la efectividad de las investigaciones y procedimientos
referentes a los hechos que motivaron estas medidas provisionales corresponde al
examen de fondo del caso, el cual se encuentra en conocimiento de la Comisión
Interamericana.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 de su Reglamento,
RESUELVE
1.
Reiterar al Estado que mantenga y adopte de forma inmediata las medidas que
sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de todos los niños y
adolescentes residentes en el “Complexo do Tatuapé” de la “Fundação CASA”, así como
la de todas las personas que se encuentren en el interior de éste. Para ello, deberá
continuar la adopción de todas las medidas necesarias para prevenir los brotes de
violencia, así como para garantizar la seguridad de los internos y mantener el orden y
la disciplina en el citado centro.
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