7 b) respecto de la obligación de brindar trato humano a los jóvenes detenidos, el Estado ha omitido toda mención a eventuales investigaciones o sanciones por los actos de violencia perpetrados por el personal del establecimiento en perjuicio de los niños y adolescentes privados de libertad. Tampoco se ha adoptado ninguna medida específica para impedir que los niños y adolescentes detenidos en el “Complexo do Tatuapé” sean sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes, entre ellos los encierros prolongados y los maltratos físicos, a los cuales se suman las restricciones de las visitas de los familiares y las precarias condiciones físicas y sanitarias de detención; c) respecto de las obligaciones específicas impuestas por la Corte, con relación a la seguridad del establecimiento: i. (reducción del hacinamiento) en la visita realizada por el Relator para los Derechos de las Personas Privadas de Libertad la administración de la “Fundação CASA” informó que había 667 jóvenes internados en el Complejo. Con excepción de la unidad de internación 04, todas las unidades tenían un número de adolescentes inferior a su capacidad. Sin embargo, la Comisión fue informada de que dos o más internos necesitaban compartir un solo colchón o cama individual, debido a la escasez de estos artículos; ii. (decomiso de armas) la Comisión Interamericana valoró que el Estado tenga excluida la participación de la Policía Militar en las requisas, puesto que tal cuerpo de seguridad no está debidamente capacitado para tratar con niños y adolescentes detenidos. No obstante, vio con preocupación la participación del Grupo de Apoyo de la “Fundação CASA” y del Grupo de Intervenciones Rápidas en las requisas, cuyos miembros no estarían debidamente capacitados. La eficacia de esas requisas es cuestionable, una vez que, durante las rebeliones de 17 de junio, 13 de julio y 20 de agosto de 2006 nuevamente se constató que los internos tienen acceso a armas; iii. (separación de los internos) no se respeta los criterios de separación entre los jóvenes por edades o naturaleza de la infracción cometida, y iv. (atención médica) los jóvenes no disponen de la debida atención médica, odontológica, ni psicológica. A juzgar por las enfermedades reportadas que padecen varios internos, atribuibles a la falta de higiene y de condiciones adecuadas de detención, el Estado no ha garantizado un apropiado nivel de salud en el Complejo; d) respecto de la participación de los representantes en el proceso de planificación e implementación de las medidas, las informaciones aportadas por los representantes y el Estado sugieren la inexistencia de participación conforme determinó la Corte Interamericana; e) respecto de la facilitación del acceso de los representantes a las unidades del Complejo, la información suministrada por el Estado sugiere que los representantes tienen acceso esporádico a la “Fundação CASA”. No hay información sobre las medidas adoptadas por el Estado para viabilizar tales visitas; f) respecto de la remisión de una lista actualizada de los internos, el Estado ha cumplido lo ordenado por el Tribunal, y

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