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otras oportunidades el Tribunal ha ordenado la protección de una pluralidad de
personas que no han sido previamente nominadas, pero que sí son identificables y
determinables y que se encuentran en una situación de grave peligro en razón de su
pertenencia a un grupo el comunidad6, tales como personas privadas de libertad en un
centro de detención7. En el presente asunto, la Comisión Interamericana solicitó a este
Tribunal que ordene la protección de todas las personas que se encuentren en el
Complejo de Curado.
6.
La Corte ha considerado necesario aclarar que, en vista del carácter tutelar de las
medidas provisionales, excepcionalmente, es posible que las ordene, aún cuando no
exista propiamente un caso contencioso en el Sistema Interamericano, en situaciones
que, prima facie, puedan tener como resultado una afectación grave y inminente de
derechos humanos. Para ello, se debe hacer una valoración del problema planteado, la
efectividad de las acciones estatales frente a la situación descrita y el grado de
desprotección en que quedarían las personas sobre quienes se solicitan medidas en
caso de que éstas no sean adoptadas. Para lograr este objetivo es necesario que la
Comisión Interamericana presente una motivación suficiente que abarque los criterios
señalados y que el Estado no demuestre en forma clara y suficiente la efectividad de
determinadas medidas que haya adoptado en el fuero interno 8.
7.
El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de
medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii)
“urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas tres
condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se
solicite la intervención del Tribunal9.
8.
En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales,
la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su
grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza
involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea
inmediata. Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de
que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser
reparables10.
Génesis) respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 30 de
mayo de 2013, Considerando octavo.
6
Cfr., inter alia, Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales
respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de
2000, Considerando séptimo, y Caso Ávila Moreno y otros (Caso Operación Génesis) respecto de Colombia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 30 de mayo de 2013, Considerando octavo.
7
Cfr., inter alia, Asunto de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales respecto de Brasil.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de 2002, Considerando noveno,
y Asunto Centro Penitenciario de Aragua "Cárcel de Tocorón" respecto Venezuela. Resolución del Presidente
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 01 de noviembre de 2010, Considerando décimo tercero.
8
Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, Solicitud de medidas
provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de
febrero de 2008, Considerando noveno, y Asunto Danilo Rueda respecto de Colombia. Resolución del
Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 02 de mayo de 2014,
Considerando vigésimo.
9
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando décimo cuarto, y Asunto
Danilo Rueda respecto de Colombia. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 02 de mayo de 2014, Considerando vigésimo.
10
Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), Centro Penitenciario Región Capital Yare I y
Yare II (Cárcel de Yare), Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), y