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referirse pormenorizadamente a la investigación de los hechos que motivaron la
adopción de estas medidas provisionales, con el fin de identificar a los
responsables e imponerles las sanciones correspondientes, incluyendo la
investigación de los hechos graves ocurridos en la Cárcel de Urso Branco después
de que la Corte emitió la Resolución de 18 de junio de 2002; y
b)
de conformidad con lo dispuesto por la Corte en el punto resolutivo cuarto de la
Resolución de 18 de junio de 2002 y en el punto resolutivo séptimo de la
Resolución de 29 de agosto de 2002, al presentar sus informes el Estado debe
presentar una lista actualizada de todas las personas que se encuentran recluidas
en la Cárcel de Urso Branco, de manera que se identifique a las que sean puestas
en libertad y a las que ingresen a dicho centro penal, así como también debe
indicar el número y nombre de los reclusos que se encuentran cumpliendo
condena y de los detenidos sin sentencia condenatoria.
13.
El escrito de 7 de abril de 2004 y sus anexos, mediante el cual los peticionarios
de las medidas presentaron sus observaciones al quinto informe del Estado (supra
visto 11).
14.
El escrito de 20 de abril de 2004 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión
informó que “ha recrudecido la situación de extrema gravedad en la Cárcel de Urso
Branco”. La Comisión presentó como anexo un escrito de los peticionarios, e indicó
que “[s]egún se informa en dicha comunicación, en los últimos días varios internos de
la Cárcel de Urso Branco han sido asesinados, algunos de ellos públicamente; se ha
producido descuartizamiento de cadáveres, y pedazos de éstos han sido arrojados a
autoridades y personas presentes en el lugar; y aparentemente hay más de 170
personas en situación de rehenes en dicha cárcel, todo en relación con un motín que se
habría allí producido”. En razón de lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que
“adopte todas las medidas urgentes que estime adecuadas para impulsar el
cumplimiento de las medidas provisionales […]”. Asimismo, en el escrito de los
peticionarios aportado como anexo por la Comisión, se indica que el domingo 18 de
abril de 2004 se produjo un amotinamiento en la cárcel, día en el cual se realizaba la
visita a los reclusos y que éstos “no permitieron que los familiares saliesen después de
las horas de visitas”.
15.
El escrito de 20 de abril de 2004 y sus anexos, mediante los cuales los
peticionarios de las medidas remitieron información, inter alia, sobre la muerte y
amotinamiento de los reclusos ocurridos en la cárcel recientemente.
Esta
comunicación contiene la misma información que la presentada por la Comisión
Interamericana como anexo a su escrito de 20 de abril de 2004 (supra visto 14).
16.
La Resolución de la Corte de 22 de abril de 2004, mediante la cual decidió:
1.
Requerir al Estado que:
a)
b)
adopte todas las medidas que sean necesarias para proteger
eficazmente la vida e integridad personal de todas las personas
recluidas en la cárcel1, así como las de todas las personas que ingresen
a la misma, entre ellas las visitas;
ajuste las condiciones de dicha cárcel a las normas internacionales de
protección de los derechos humanos aplicables a la materia2;
1
Cfr. punto resolutivo primero de la Resolución de 18 de junio de 2002 y punto resolutivo primero de
la Resolución de 29 de agosto de 2002.
2
Cfr. considerando décimo y punto resolutivo sexto de la Resolución de 29 de agosto de 2002.