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c)
d)
e)
remita a la Corte una lista actualizada de todas las personas que se
encuentran recluidas en la cárcel, de manera que se identifique a las
que sean puestas en libertad y a las que ingresen a dicho centro penal,
e indique el número y nombre de los reclusos que se encuentran
cumpliendo condena y de los detenidos sin sentencia condenatoria, y
que además informe si los reclusos condenados y los no condenados se
encuentran ubicados en diferentes secciones3;
investigue los hechos que motivan la adopción de las medidas
provisionales con el fin de identificar a los responsables e imponerles las
sanciones correspondientes, incluyendo la investigación de los hechos
graves ocurridos en la Cárcel de Urso Branco después de que la Corte
emitió las Resoluciones de 18 de junio y 29 de agosto de 20024;
someta a la Corte un informe, a más tardar el 3 de mayo de 2004, sobre:
i)
el cumplimiento e implementación de las medidas indicadas
en los anteriores incisos de este punto resolutivo;
ii)
los hechos y problemas expuestos en el escrito de la
Comisión de 20 de abril de 2004 y sus anexos, en particular sobre
la grave situación de amotinamiento que actualmente prevalece en
la referida cárcel, y si algunas de las supuestas “170 personas en
situación de rehenes en dicha cárcel” no son reclusos; y
iii)
las medidas adoptadas para solucionar la actual situación
de amotinamiento de los reclusos.
2.
Reiterar al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la
solicitud de que tomen las providencias necesarias para coordinar y supervisar el
cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas por la Corte, de conformidad con lo
dispuesto en el punto resolutivo tercero de la Resolución de 29 de agosto de 2002.
Asimismo, el Estado y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberán
informar sobre el resultado de la implementación de dichas providencias.
3.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
peticionarios de las medidas que presenten sus observaciones al informe estatal
requerido en el plazo de 10 días contados a partir de su recepción.
4.
Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los
peticionarios de las medidas y al Estado a una audiencia pública, que se celebrará en la
sede de la Corte el 28 de junio de 2004 a partir de las 15:30 horas, para conocer sus
argumentos sobre el cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas en el presente
caso.
17.
El escrito de 4 de mayo de 2004 y sus anexos, mediante el cual el Estado
presentó el sexto informe sobre el cumplimiento de las medidas provisionales que le
fue requerido por la Corte mediante la anterior Resolución. En síntesis, en dicho
informe el Estado señaló que:
a)
en cuanto a la situación de rebelión que se presentó en abril de 2004, la
normalidad de la cárcel se alteró el 16 de abril de 2004 cuando dos reclusos
fueron “asesinados por rivales” y que, posteriormente, durante la visita
dominical de 18 de abril de 2004 se inició el amotinamiento y los familiares se
“rehusaron a dejar el presidio”. Las víctimas fueron identificadas como Jailson
Quintino de Lima e Israel Márcio Soares, los cuales cumplían pena en celdas
separadas. Con respecto a las medidas adoptadas en relación con dicho
amotinamiento, el Estado informó que al momento de la notificación de la
Resolución emitida por la Corte el 22 de abril de 2004, ya había tomado todas
las medidas necesarias para concluir con el mismo. Durante la rebelión
aproximadamente 160 presos amenazados de muerte fueron retirados del área
3
Cfr. punto resolutivo cuarto de la Resolución de 18 de junio de 2002 y punto resolutivo séptimo de
la Resolución de 29 de agosto de 2002.
4
Cfr. punto resolutivo segundo de la Resolución de 18 de junio de 2002 y punto resolutivo cuarto de
la Resolución de 29 de agosto de 2002.