5 c) d) e) remita a la Corte una lista actualizada de todas las personas que se encuentran recluidas en la cárcel, de manera que se identifique a las que sean puestas en libertad y a las que ingresen a dicho centro penal, e indique el número y nombre de los reclusos que se encuentran cumpliendo condena y de los detenidos sin sentencia condenatoria, y que además informe si los reclusos condenados y los no condenados se encuentran ubicados en diferentes secciones3; investigue los hechos que motivan la adopción de las medidas provisionales con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes, incluyendo la investigación de los hechos graves ocurridos en la Cárcel de Urso Branco después de que la Corte emitió las Resoluciones de 18 de junio y 29 de agosto de 20024; someta a la Corte un informe, a más tardar el 3 de mayo de 2004, sobre: i) el cumplimiento e implementación de las medidas indicadas en los anteriores incisos de este punto resolutivo; ii) los hechos y problemas expuestos en el escrito de la Comisión de 20 de abril de 2004 y sus anexos, en particular sobre la grave situación de amotinamiento que actualmente prevalece en la referida cárcel, y si algunas de las supuestas “170 personas en situación de rehenes en dicha cárcel” no son reclusos; y iii) las medidas adoptadas para solucionar la actual situación de amotinamiento de los reclusos. 2. Reiterar al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la solicitud de que tomen las providencias necesarias para coordinar y supervisar el cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas por la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el punto resolutivo tercero de la Resolución de 29 de agosto de 2002. Asimismo, el Estado y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberán informar sobre el resultado de la implementación de dichas providencias. 3. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los peticionarios de las medidas que presenten sus observaciones al informe estatal requerido en el plazo de 10 días contados a partir de su recepción. 4. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los peticionarios de las medidas y al Estado a una audiencia pública, que se celebrará en la sede de la Corte el 28 de junio de 2004 a partir de las 15:30 horas, para conocer sus argumentos sobre el cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas en el presente caso. 17. El escrito de 4 de mayo de 2004 y sus anexos, mediante el cual el Estado presentó el sexto informe sobre el cumplimiento de las medidas provisionales que le fue requerido por la Corte mediante la anterior Resolución. En síntesis, en dicho informe el Estado señaló que: a) en cuanto a la situación de rebelión que se presentó en abril de 2004, la normalidad de la cárcel se alteró el 16 de abril de 2004 cuando dos reclusos fueron “asesinados por rivales” y que, posteriormente, durante la visita dominical de 18 de abril de 2004 se inició el amotinamiento y los familiares se “rehusaron a dejar el presidio”. Las víctimas fueron identificadas como Jailson Quintino de Lima e Israel Márcio Soares, los cuales cumplían pena en celdas separadas. Con respecto a las medidas adoptadas en relación con dicho amotinamiento, el Estado informó que al momento de la notificación de la Resolución emitida por la Corte el 22 de abril de 2004, ya había tomado todas las medidas necesarias para concluir con el mismo. Durante la rebelión aproximadamente 160 presos amenazados de muerte fueron retirados del área 3 Cfr. punto resolutivo cuarto de la Resolución de 18 de junio de 2002 y punto resolutivo séptimo de la Resolución de 29 de agosto de 2002. 4 Cfr. punto resolutivo segundo de la Resolución de 18 de junio de 2002 y punto resolutivo cuarto de la Resolución de 29 de agosto de 2002.

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