10 artículo 132 del Código Penal que se refiere a la peligrosidad del agente, una vez ratificada la Convención por parte de Guatemala” 24. 32. Posteriormente, en la Resolución de la Corte Interamericana de 6 de febrero de 2019 en la Supervisión de Cumplimiento de la Sentencia del Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala, este Tribunal refiriéndose a la sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 11 de febrero de 2016 señaló que: pareciera que dicha sentencia de la Corte de Constitucionalidad declaró la inconstitucionalidad de la única frase del artículo 132 del Código Penal que preveía la posibilidad de aplicar la pena de muerte por el delito de asesinato. No se desprende con claridad de la referida sentencia que haya eliminado del todo la posibilidad de aplicar la pena de muerte en Guatemala por el delito de asesinato, o si solo se limitaba a eliminar lo concerniente a la posibilidad de aplicarla con base en la peligrosidad del agente. No obstante, del alegato de los representantes respecto a que existe un nuevo proyecto legislativo para volver a aplicar la pena de muerte eliminando la frase del tipo penal […], pareciera que se eliminó del ordenamiento jurídico la posibilidad de aplicar la pena de muerte por dicho delito. En ese sentido, en el supuesto de que conforme al ordenamiento jurídico guatemalteco se entienda derogada la pena de muerte para el delito de asesinato, la Corte estima necesario recordar que el artículo 4 de la Convención Americana recoge un “proceso progresivo e irreversible” que “prohíbe de modo absoluto el restablecimiento de la pena capital para todo tipo de delito, de tal manera que la decisión de un Estado Parte en la Convención, cualquiera sea el tiempo en que la haya adoptado, en el sentido de abolir la pena de muerte se convierte, ipso jure, en una resolución definitiva e irrevocable”. La Convención “expresa una clara nota de progresividad, consistente en que, sin llegar a decidir la abolición de la pena de muerte, adopta las disposiciones requeridas para limitar definitivamente su aplicación y su ámbito, de modo que éste se vaya reduciendo hasta su supresión final”. De esa forma, si la pena de muerte fue eliminada del ordenamiento jurídico para el delito de asesinato, la misma no podría ser reinstaurada para ese delito 25. 33. Además, en dicha Resolución de la Corte de 6 de febrero de 2019, este Tribunal constató que a la fecha de la resolución “no ha[bían] personas condenadas a la pena de muerte [en Guatemala], y que la misma no se ha aplicado desde el año 2002 […] [, y ha] toma[do] nota […] [de la] suspensión general a la aplicación de dicha pena, vinculada con el cumplimiento de la medida de reparación [dictada en la Sentencia de dicho caso] relacionada al deber de regular el indulto en [su] jurisdicción” 26. B. Circunstancias personales de Manuel Martínez Coronado y hechos respecto al proceso penal y la ejecución del señor Manuel Martínez Coronado B.1. Circunstancias personales de Manuel Martínez Coronado 34. Manuel Martínez Coronado, nació en la aldea Pozas Limón en Guatemala, al momento en que ocurrieron los hechos vivía en la aldea El Palmar del municipio de Quezaltepeque, departamento de Chiquimula 27. Conformó una familia con su esposa Manuela Girón 28, con quien tuvo tres hijos 29. 24 Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C No. 126, párrs. 96 y 98. Con respecto a la peligrosidad del agente, confrontar también, Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 133, párr. 77, y Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2019, Considerando 6. 25 Cfr. Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra, Considerando 13. 26 Cfr. Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra, Considerando 8. 27 Cfr. Sentencia del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Chiquimula de 26 de octubre de 1995 (expediente de prueba al Informe de Fondo, anexo 1, fs. 2 a 26; anexos al ESAP, anexo 1, fs. 963 a 987, y anexos a la contestación, anexo 16, fs. 2202 a 2235). 28 Cfr. Registro Civil de Personas. Certificado de Matrimonio, de Manuel Martínez Coronado y Manuela Girón, emitido el 2 de marzo de 2018 (expediente de prueba al ESAP, anexo 35, f. 2004), y Artículo periodístico publicado en el diario “Al día” el 10 de febrero de 1998, titulado “Nupcias en el módulo de la muerte” (expediente de prueba al ESAP, anexo 19, f. 1154). 29 Manuel Martínez y Manuela Girón al momento de los hechos tenían 3 hijos: Rony Israel de 6 años, Irma Yojana de 4 años, y Marleny de 2 años. Cfr. Declaración de Rony Disrael Martínez Girón rendida mediante afidávit presentado ante la Corte (expediente de prueba, afidávits y peritajes, fs. 2358 a 2363). No obstante, ni la esposa, ni los hijos de Martínez

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