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II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5.
Designación de Defensores Públicos Interamericanos. – En el escrito de sometimiento del
caso, la Comisión indicó que el Instituto de la Defensa Pública Penal de Guatemala (IDPPG) actuó
como representante del peticionario. Sin embargo, en la documentación remitida por la Comisión
no fue presentado ningún poder de representación. La Corte en tres comunicaciones de 8 de enero,
17 de enero y 26 de enero de 2018, solicitó al Instituto de la Defensa Pública Penal de Guatemala
que confirmara la representación de la presunta víctima. Sin embargo, no hubo respuesta a tales
comunicaciones y por ende, luego de las respectivas comunicaciones con la Asociación
Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF) 5, el 27 de febrero de 2018 el Coordinador General
de dicha Asociación comunicó a la Corte que los señores Octavio Tito Sufán Farías y Roummel
Gevanny Salerno Caballero habían sido designados como defensores públicos interamericanos para
ejercer la representación legal del señor Martínez (en adelante también “los representantes”).
6.
Notificación del caso al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso por parte
de la Comisión fue notificado por la Corte al Estado y a los representantes los días 5 y 8 de marzo
de 2018, respectivamente.
7.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 7 de mayo de 2018 los representantes
presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante también “escrito de
solicitudes y argumentos” o “ESAP”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento. Los
representantes coincidieron sustancialmente con los argumentos y conclusiones de la Comisión y,
además, alegaron que el Estado también es responsable por la violación del derecho a la vida en
los términos del artículo 4.6 de la Convención Americana y la violación al artículo 63.2 del mismo
instrumento, en perjuicio del señor Martínez Coronado. Asimismo, los defensores interamericanos
hicieron solicitudes respecto a la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana (en adelante también el “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”). Finalmente,
solicitaron que se ordenara al Estado adoptar diversas medidas de reparación y el reintegro de
determinadas costas y gastos.
8.
Escrito de contestación. – El 1 de agosto de 2018 el Estado presentó ante la Corte su escrito
de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y de observaciones al escrito de
solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) 6. En dicho escrito, el Estado se
opuso a las violaciones alegadas y no presentó excepciones preliminares.
9.
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. – El 30 de mayo de 2018 se informó que se aplicará
el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte.
10.
Procedimiento final escrito. – Tras evaluar los escritos principales presentados por la
Comisión y por las partes, y a la luz de lo dispuesto en los artículos 15.1, 45 y 50.1 del Reglamento
de la Corte, el Presidente en consulta con el pleno de la Corte decidió que no era necesario convocar
una audiencia pública en el presente caso en consideración de la situación del caso y en cuanto
existe una ausencia de controversia fáctica. La decisión fue comunicada mediante Resolución del
Presidente de 14 de febrero de 2019 7. Además, mediante dicha Resolución el Presidente ordenó
Mediante comunicación de 13 de febrero de 2018 se solicitó al Coordinador General de AIDEF, teniendo en cuenta
lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte y aquélla y siguiendo instrucciones del Presidente
de la Corte, que designara, dentro del plazo de 10 días, al defensor o defensora que asumiría la representación legal en el
caso e informara del lugar donde se le deben notificar las comunicaciones pertinentes.
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El Estado designó en su comunicación recibida el 11 de abril de 2018 como Agentes en el presente caso a los
señores Jorge Luis Borrayo Reyes, Presidente de COPREDEH y Felipe Sánchez González, Director Ejecutivo de COPREDEH.
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Cfr. Caso Martínez Coronado Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de febrero de 2019.
Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/martinezcoronado_14_02_19.pdf
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