4 II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Designación de Defensores Públicos Interamericanos. – En el escrito de sometimiento del caso, la Comisión indicó que el Instituto de la Defensa Pública Penal de Guatemala (IDPPG) actuó como representante del peticionario. Sin embargo, en la documentación remitida por la Comisión no fue presentado ningún poder de representación. La Corte en tres comunicaciones de 8 de enero, 17 de enero y 26 de enero de 2018, solicitó al Instituto de la Defensa Pública Penal de Guatemala que confirmara la representación de la presunta víctima. Sin embargo, no hubo respuesta a tales comunicaciones y por ende, luego de las respectivas comunicaciones con la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF) 5, el 27 de febrero de 2018 el Coordinador General de dicha Asociación comunicó a la Corte que los señores Octavio Tito Sufán Farías y Roummel Gevanny Salerno Caballero habían sido designados como defensores públicos interamericanos para ejercer la representación legal del señor Martínez (en adelante también “los representantes”). 6. Notificación del caso al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte al Estado y a los representantes los días 5 y 8 de marzo de 2018, respectivamente. 7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 7 de mayo de 2018 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante también “escrito de solicitudes y argumentos” o “ESAP”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento. Los representantes coincidieron sustancialmente con los argumentos y conclusiones de la Comisión y, además, alegaron que el Estado también es responsable por la violación del derecho a la vida en los términos del artículo 4.6 de la Convención Americana y la violación al artículo 63.2 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Martínez Coronado. Asimismo, los defensores interamericanos hicieron solicitudes respecto a la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante también el “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”). Finalmente, solicitaron que se ordenara al Estado adoptar diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos. 8. Escrito de contestación. – El 1 de agosto de 2018 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) 6. En dicho escrito, el Estado se opuso a las violaciones alegadas y no presentó excepciones preliminares. 9. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. – El 30 de mayo de 2018 se informó que se aplicará el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. 10. Procedimiento final escrito. – Tras evaluar los escritos principales presentados por la Comisión y por las partes, y a la luz de lo dispuesto en los artículos 15.1, 45 y 50.1 del Reglamento de la Corte, el Presidente en consulta con el pleno de la Corte decidió que no era necesario convocar una audiencia pública en el presente caso en consideración de la situación del caso y en cuanto existe una ausencia de controversia fáctica. La decisión fue comunicada mediante Resolución del Presidente de 14 de febrero de 2019 7. Además, mediante dicha Resolución el Presidente ordenó Mediante comunicación de 13 de febrero de 2018 se solicitó al Coordinador General de AIDEF, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte y aquélla y siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, que designara, dentro del plazo de 10 días, al defensor o defensora que asumiría la representación legal en el caso e informara del lugar donde se le deben notificar las comunicaciones pertinentes. 6 El Estado designó en su comunicación recibida el 11 de abril de 2018 como Agentes en el presente caso a los señores Jorge Luis Borrayo Reyes, Presidente de COPREDEH y Felipe Sánchez González, Director Ejecutivo de COPREDEH. 7 Cfr. Caso Martínez Coronado Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de febrero de 2019. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/martinezcoronado_14_02_19.pdf 5

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