los señores Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández. Asimismo, solicitó que la Corte decidiera si el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal); 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de los familiares de las presuntas víctimas. 3. En su demanda, la Comisión alegó que durante los días 15, 16 y 17 de diciembre de 1999 se produjeron fuertes lluvias en el Estado Vargas, Venezuela, las cuales ocasionaron deslizamientos de tierra y piedras en las estribaciones del cerro Ávila. En el cumplimiento de las medidas ordenadas para restablecer el orden público, supuestamente se presentaron algunas situaciones de violación a los derechos humanos, las cuales fueron perpetradas por determinados miembros del Ejército nacional y de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (en adelante “DISIP”). En este contexto se produjeron las detenciones de los señores Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, quienes posteriormente fueron desaparecidos. 4. Específicamente, la Comisión alegó que el 21 de diciembre de 1999 agentes del Ejército irrumpieron en la casa del señor Oscar José Blanco Romero, lo detuvieron y lo golpearon, y hasta la fecha sus familiares no han obtenido información sobre su paradero. Asimismo, el 23 de diciembre de 1999 el señor Roberto Javier Hernández Paz se encontraba en casa de su tío cuando presuntos funcionarios de la DISIP ingresaron a ésta sin orden escrita de allanamiento y detuvieron al señor Roberto Javier Hernández Paz, quien fue obligado a salir de la misma en forma violenta. El señor Roberto Javier Hernández Paz fue presuntamente herido con arma de fuego por los efectivos de la DISIP, quienes lo introdujeron a un vehículo y se lo llevaron hacia un lugar desconocido. Desde esta fecha no se conoce el paradero del señor Roberto Javier Hernández Paz. Por último, la Comisión alegó que el 21 de diciembre de 1999 el señor José Francisco Rivas Fernández se encontraba en un albergue para las familias damnificadas por las inundaciones en el Estado Vargas cuando efectivos militares procedieron a detenerlo y golpearlo. Desde esta fecha tampoco se conoce el paradero del señor José Francisco Rivas Fernández. 5. Al respecto, la Comisión sostuvo que “existen suficientes elementos de convicción […] para considerar que [las presuntas víctimas] perdieron la vida a manos de agentes del Estado venezolano, por cuanto han transcurrido más de cuatro años sin conocerse [su] paradero […] ni el lugar donde se encuentran los restos de las mismas”. 6. Asimismo, la Comisión señaló que los presuntos aislamiento, incomunicación y clandestinidad a las que supuestamente fueron sometidas las presuntas víctimas “constituyen serios indicios de la aplicación de torturas por parte de las autoridades venezolanas”. Además, indicó que los familiares “pueden ser considerados como víctimas de tratos crueles, inhumanos y degradantes”, debido a que las autoridades presuntamente “les ocultaron información sobre el paradero de sus seres queridos[,] los golpes y la excesiva violencia [supuestamente] utilizada por los agentes del Estado en perjuicio de los detenidos y en presencia de sus familiares”. También indicó que Venezuela es responsable por la presunta “inefectividad del hábeas corpus para determinar el paradero de las [presuntas] víctimas y la [supuesta] errónea interpretación de las autoridades judiciales sobre el objeto y fin de esta acción de garantía”. La Comisión expresó que el Estado es responsable por “la obstrucción de justicia y falta de diligencia en la investigación de los hechos [presuntamente] 2

Seleccionar párrafo de destino3