pertinente el pago de una compensación, conforme a la equidad, por concepto de
daños inmateriales.
88.
En primer término la Corte considera que las circunstancias que rodearon las
detenciones y posteriores desapariciones de los señores Oscar José Blanco Romero,
Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández (supra párrs. 51.3,
51.4, 51.5, 51.6, 51.16, 51.17, 51.24, 51.25 y 51.26) fueron de una naturaleza tal
que les causaron profundo temor y sufrimiento. La Corte estima que las
circunstancias del presente caso han causado a las víctimas un grave perjuicio moral
que debe ser valorado en toda su dimensión a la hora de fijar una indemnización por
ese concepto. A la luz de este criterio la Corte considera que cada uno de los
señores Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco
Rivas Fernández debe ser compensado por concepto de daño inmaterial y ordena en
equidad el pago de US$ 70.000,00 (setenta mil dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda venezolana por este concepto para cada uno
de ellos. Dicha compensación deberá ser entregada a sus familiares de conformidad
con el párrafo 72 de esta Sentencia.
89.
En segundo término, la Corte estima que los señores Alejandra Josefina
Iriarte de Blanco, Gisela Romero, Aleoscar Russeth Blanco Iriarte, Oscar Alejandro
José Blanco Iriarte, Orailis del Valle Blanco, Edwar José Blanco, Teodora Paz de
Hernández, Roberto Aniceto Hernández, Nélida Marina Hernández Paz, Aida Benirgia
Hernández Paz, Mirna Esperanza Hernández Paz, Aleidy Maritza Hernández Paz,
Brizania Hernández Paz, Reina Alejandra Antune Paz, Ramón Alberto Paz, Carlos Paz,
Nélida Josefina Fernández Pelicie, Francisco Jeremías Rivas, Eneida Josefina Rivas
Fernández, Yelitza Isabel Rivas Fernández, Luis Ernesto Rivas Fernández, Rubén
Alexis Rivas Fernández, Miguel Enrique Galindo Fernández y José Daniel Rivas
Martínez, han experimentado grandes sufrimientos como consecuencia de la
desaparición forzada de los señores Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier
Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández (supra párr. 51.33, 51.34 y 51.35),
lo cual llevó a este Tribunal a considerarlos víctimas de la violación de los artículos
5.1, 8.1 y 25 de la Convención. Por lo anterior, la Corte fija en equidad la cantidad
de:
a)
US$ 25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de
América) a favor de cada uno de los padres de las víctimas, los señores:
Gisela Romero, Teodora Paz de Hernández, Roberto Aniceto Hernández,
Nélida Josefina Fernández Pelicie y Francisco Jeremías Rivas;
b)
US$ 25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de
América) a favor de Alejandra Josefina Iriarte de Blanco, esposa del señor
Oscar José Blanco Romero;
c)
US$ 25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de
América) a favor de los hijos del señor Oscar José Blanco Romero: Aleoscar
Russeth Blanco Iriarte y Oscar Alejandro José Blanco Iriarte; así como a los
sobrinos de éste: Orailis del Valle Blanco y Edwar José Blanco;
d)
US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a
favor de los hermanos del señor Roberto Javier Hernández Paz: Aida Benirgia
Hernández Paz, Nélida Marina Hernández Paz, Mirna Esperanza Hernández
Paz, Aleidy Maritza Hernández Paz, Brizania Hernández Paz, Reina Alejandra
Antune Paz, Ramón Alberto Paz y su tío, el señor Carlos Paz; y
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