pertinente el pago de una compensación, conforme a la equidad, por concepto de daños inmateriales. 88. En primer término la Corte considera que las circunstancias que rodearon las detenciones y posteriores desapariciones de los señores Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández (supra párrs. 51.3, 51.4, 51.5, 51.6, 51.16, 51.17, 51.24, 51.25 y 51.26) fueron de una naturaleza tal que les causaron profundo temor y sufrimiento. La Corte estima que las circunstancias del presente caso han causado a las víctimas un grave perjuicio moral que debe ser valorado en toda su dimensión a la hora de fijar una indemnización por ese concepto. A la luz de este criterio la Corte considera que cada uno de los señores Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández debe ser compensado por concepto de daño inmaterial y ordena en equidad el pago de US$ 70.000,00 (setenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda venezolana por este concepto para cada uno de ellos. Dicha compensación deberá ser entregada a sus familiares de conformidad con el párrafo 72 de esta Sentencia. 89. En segundo término, la Corte estima que los señores Alejandra Josefina Iriarte de Blanco, Gisela Romero, Aleoscar Russeth Blanco Iriarte, Oscar Alejandro José Blanco Iriarte, Orailis del Valle Blanco, Edwar José Blanco, Teodora Paz de Hernández, Roberto Aniceto Hernández, Nélida Marina Hernández Paz, Aida Benirgia Hernández Paz, Mirna Esperanza Hernández Paz, Aleidy Maritza Hernández Paz, Brizania Hernández Paz, Reina Alejandra Antune Paz, Ramón Alberto Paz, Carlos Paz, Nélida Josefina Fernández Pelicie, Francisco Jeremías Rivas, Eneida Josefina Rivas Fernández, Yelitza Isabel Rivas Fernández, Luis Ernesto Rivas Fernández, Rubén Alexis Rivas Fernández, Miguel Enrique Galindo Fernández y José Daniel Rivas Martínez, han experimentado grandes sufrimientos como consecuencia de la desaparición forzada de los señores Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández (supra párr. 51.33, 51.34 y 51.35), lo cual llevó a este Tribunal a considerarlos víctimas de la violación de los artículos 5.1, 8.1 y 25 de la Convención. Por lo anterior, la Corte fija en equidad la cantidad de: a) US$ 25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada uno de los padres de las víctimas, los señores: Gisela Romero, Teodora Paz de Hernández, Roberto Aniceto Hernández, Nélida Josefina Fernández Pelicie y Francisco Jeremías Rivas; b) US$ 25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Alejandra Josefina Iriarte de Blanco, esposa del señor Oscar José Blanco Romero; c) US$ 25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de los hijos del señor Oscar José Blanco Romero: Aleoscar Russeth Blanco Iriarte y Oscar Alejandro José Blanco Iriarte; así como a los sobrinos de éste: Orailis del Valle Blanco y Edwar José Blanco; d) US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de los hermanos del señor Roberto Javier Hernández Paz: Aida Benirgia Hernández Paz, Nélida Marina Hernández Paz, Mirna Esperanza Hernández Paz, Aleidy Maritza Hernández Paz, Brizania Hernández Paz, Reina Alejandra Antune Paz, Ramón Alberto Paz y su tío, el señor Carlos Paz; y 40

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