62. La Corte no estima que el derecho a la verdad sea un derecho autónomo consagrado en los artículos 8, 13, 25 y 1.1 de la Convención, como fuera alegado por los representantes, y por lo tanto no homologa el reconocimiento de responsabilidad del Estado en este punto. El derecho a la verdad se encuentra subsumido en el derecho de la víctima o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento43. 63. Asimismo, los representantes alegaron, exclusivamente durante su intervención en la audiencia pública, que el Estado es responsable por la presunta violación del artículo 27 (Suspensión de Garantías) de la Convención Americana; por su parte, la Comisión no se refirió a dicho punto. En esta ocasión, el Tribunal estima que no es necesario pronunciarse respecto del referido alegato de los representantes. 64. Finalmente, la Corte considera que el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado constituye un avance importante al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana. 65. A la luz de todo lo anterior, y de acuerdo con su Resolución de 28 de junio de 2005 (supra párr. 32), el Tribunal procederá a determinar las reparaciones y las costas y gastos en el presente caso. VIII REPARACIONES APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA OBLIGACIÓN DE REPARAR 66. A la luz del reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado (supra párr. 27) y de acuerdo con las consideraciones sobre el fondo expuestas en el capítulo anterior, la Corte declaró que el Estado violó, en perjuicio de los señores Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, los derechos consagrados en los artículos 4.1 (Derecho a la Vida); 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal); 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 (Derecho a la Libertad Personal); 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, así como incumplió con las obligaciones establecidas en los artículos 1, 5, 6, 7 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y en los artículos I.a y I.b, X y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Además, el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 5.1 (Derecho a la Integridad Personal), 8.1 (Garantías Judiciales), y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de los señores Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, a saber: Alejandra Josefina Iriarte 43 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 62; Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 19 de noviembre de 2004. Serie C No. 116, párr. 97; y Caso Tibi. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 257. 32

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