d) la publicación y amplia difusión de la presente Sentencia, en el Diario
Oficial y en medios de comunicación televisivos, radiales y escritos;
e) la realización de un acto público oficial en el que el Estado reconozca su
responsabilidad y permita recuperar el nombre y la dignidad de las víctimas;
f) los medios necesarios para brindar y garantizar educación primaria,
secundaria y universitaria a los hijos de los señores Oscar José Blanco
Romero y Alejandra Josefina Iriarte de Blanco;
g) un certificado oficial en el que se otorgue a Aleoscar Russeth Blanco Iriarte
autorización para salir del país, previo consentimiento de su madre;
h) el diseño de materiales de formación y cursos regulares en todos los
programas de incorporación, capacitación, ascenso y promoción de los
miembros de las fuerzas armadas de Venezuela y de la DISIP, sobre derechos
humanos y, en particular, sobre las obligaciones estatales en la materia y
sobre la prohibición absoluta de la tortura y de la desaparición forzada de
personas;
i) el diseño e implementación de un programa de formación permanente para
los jueces y fiscales sobre derechos humanos que incluya como temas
específicos el estudio de la normativa, doctrina y jurisprudencia internacional
de derechos humanos sobre la desaparición forzada y el recurso de hábeas
corpus;
j) la institucionalización de una jornada anual dirigida a despertar la
conciencia de la sociedad venezolana para evitar que hechos como los
denunciados en el presente caso se repitan; y
k) la adecuación de la legislación interna en relación con la desaparición
forzada a los estándares internacionales.
Alegatos del Estado
92.
El Estado sostuvo que:
a) durante el desarrollo de la audiencia pública, como muestra de respeto y
consideración hacia las víctimas, “solicitó a la Corte permiso para presentarle
disculpas directamente” a aquéllas;
b) en cuanto al “archivo fiscal” ordenado el 14 de mayo de 2004 en la
investigación por la desaparición forzada de los señores Roberto Javier
Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, dicha decisión fue notificada
a las víctimas, pero éstas no han suministrado información que permita
reabrir tal investigación, así como tampoco han aparecido nuevos elementos
de convicción que autoricen su reapertura;
c) el proceso por la desaparición forzada del señor Oscar José Blanco Romero
se encuentra en “etapa de juicio oral y público”. Sin embargo, la celebración
de la audiencia en este caso no ha sido posible debido a la “incomparecencia
de las personas llamadas a prestar testimonio durante el debate”, quienes
42
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