a) dicha organización ha incurrido en gastos relacionados con el litigio del
caso de Roberto Javier Hernández Paz en los ámbitos interno e internacional;
y
b) los gastos reclamados ascienden a US $14,519.00 (catorce mil quinientos
diez y nueve dólares de los Estados Unidos de América).
112.
que:
En relación con las costas y gastos de CEJIL, los representantes indicaron
a) ha incurrido en gastos relacionados con litigio de los casos de los señores
Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco
Rivas Fernández en los ámbitos interno e internacional; y
b) los gastos reclamados ascienden a US $26,996.76 (veinte seis mil
novecientos noventa y seis dólares de los Estados Unidos de América con
setenta y seis centavos).
Alegatos del Estado
113. El Estado no presentó alegatos respecto de las costas y gastos generados a
nivel interno y en el proceso internacional en relación con el presente caso.
Consideraciones de la Corte
114. Como lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores62, las costas y
gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el
artículo 63.1 de la Convención Americana, puesto que la actividad desplegada por las
víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional,
implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad
internacional del Estado es declarada mediante sentencia condenatoria. En cuanto a
su reembolso, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, que
comprende los gastos realizados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así
como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano,
teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la
jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación
debe ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los
gastos señalados y comprobados por las partes, siempre que su quantum sea
razonable.
115. A la luz de lo anterior, la Corte considera procedente, en equidad, ordenar al
pago de la cantidad total de US$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados
Unidos de América) o su equivalente en moneda venezolana, de los cuales la
cantidad de US$ 13.333,33 (trece mil trescientos treinta y tres dólares con treinta y
tres centavos de los Estados Unidos de América) serán entregadas a cada una de las
señoras Alejandra Josefina Iriarte de Blanco, esposa del señor José Blanco Romero;
Teodora Paz de Hernández, madre del señor Roberto Javier Hernández Paz y Nélida
Josefina Fernández Pelicie, madre de José Francisco Rivas Fernández, por concepto
de costas y gastos en el proceso interno y en el procedimiento internacional ante el
sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
Las señoras
62
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 1, párr. 322; Caso Gutiérrez Soler, supra nota
1, párr. 116; y Caso de las Niñas Yean y Bosico, supra nota 2, párr. 248.
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