mayoría de edad no es reclamada dicha indemnización, la suma será devuelta al Estado, con los intereses devengados. 122. Los montos asignados en la presente Sentencia bajo los conceptos de indemnización del daño material, inmaterial y costas y gastos no podrán ser afectados, reducidos o condicionados por motivos fiscales actuales o futuros. Por lo tanto, deberán ser entregados a los beneficiarios en forma íntegra conforme a lo establecido en la Sentencia. 123. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Venezuela. 124. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad inherente a sus atribuciones de supervisar el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente Fallo. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, Venezuela deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta Sentencia. XI PUNTOS RESOLUTIVOS 125. Por tanto, La Corte, DECIDE, Por unanimidad, 1. Confirmar su Resolución de 28 de junio de 2005, en la cual admitió el reconocimiento de responsabilidad internacional realizado por el Estado. DECLARA: Por unanimidad, que 2. El Estado violó, en perjuicio de los señores Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, los derechos consagrados en los artículos 4.1 (Derecho a la Vida); 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal); 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 (Derecho a la Libertad Personal); 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, así como incumplió con las obligaciones establecidas en los artículos 1, 5, 6, 7 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y en los artículos I.a y I.b, X y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en los términos del párrafo 58 de la presente Sentencia. 50

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