Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 18 de mayo de 2009 Caso Masacre de Las Dos Erres vs. Guatemala Visto: 1. El escrito de demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”), presentado el 30 de julio de 2008 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) contra la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”), en el cual ofreció un peritaje. 2. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”), recibido el 12 de noviembre de 2008, en el cual ofrecieron seis testimonios y tres peritajes. 3. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 21 de noviembre de 2008, mediante la cual señaló que dentro de los poderes remitidos por los representantes se encuentra el poder otorgado en noviembre de 2008 por el señor Ramiro Antonio Osorio Cristales a favor de CEJIL y FAMDEGUA, pero que su nombre no se encuentra identificado en la demanda de la Comisión como presunta víctima del caso, por lo que otorgó a los representantes un plazo hasta el 5 de enero de 2009 para que remitan a la Corte la información o las aclaraciones que considerasen pertinentes. 4. El escrito de 5 de enero de 2009, en el cual los representantes aclararon que “Ramiro Antonio Osorio Cristales es uno de los sobrevivientes de la masacre [… y que] [l]uego de los hechos, uno de los kaibiles partícipe de los mismos lo sustrajo y lo inscribió

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