2 como hijo suyo, cambiándole los apellidos y llamándolo Ramiro Fernando López García [y que] [e]s precisamente con este último nombre como aparece en la demanda”. 5. La nota de la Secretaría de 12 de enero de 2009, mediante la cual transmitió esta información al Estado. 6. El escrito de contestación a la demanda del Estado, recibido el 20 de enero de 2009, mediante el cual interpuso una excepción preliminar y presentó su contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “la contestación de la demanda”), en el cual informó que “[la prueba pericial y testimonial] se indicará en el momento procesal, […] al serle conferido el plazo que la honorable Corte señale para los efectos”. La comunicación de la Secretaría de 26 de enero de 2009, mediante la cual señaló que, de conformidad con el [entonces] artículo 44.1 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) “las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la demanda y su contestación y en su caso, en el escrito de excepciones preliminares y en su contestación.” Por lo tanto, informó al Estado que “si estima pertinente ofrecer prueba testimonial o pericial, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, deber[ía] informarlo a este Tribunal a más tardar el 3 de febrero de 2009”. El Estado no ofreció prueba testimonial o pericial alguna. 7. Las notas de la Secretaría de 30 de enero de 2009, mediante las cuales se señaló que la Comisión y los representantes contaban con un plazo de 30 días para presentar sus alegatos escritos a la excepción preliminar interpuesta por el Estado y las observaciones que estimen pertinentes al allanamiento parcial realizado por éste. 8. Los escritos de la Comisión y de los representantes de 4 de marzo de 2009, mediante los cuales estos presentaron, respectivamente, sus observaciones al allanamiento parcial realizado por el Estado de Guatemala, así como sus alegatos a la excepción preliminar interpuesta. 9. Las notas de la Secretaría de 16 de abril de 2009, mediante las cuales se puso en conocimiento de las partes que el XL Período Extraordinario de Sesiones de la Corte se llevaría a cabo en la Ciudad de La Paz, República de Bolivia, del 13 al 15 de julio de 2009, y que dentro de este período el Tribunal tenía programado celebrar una audiencia pública sobre excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, a efectos de la planificación de su comparecencia. Además, siguiendo instrucciones de la Presidenta, se solicitó a los representantes la remisión de las listas definitivas de testigos y peritos y a la Comisión lo referente a su ofrecimiento de la prueba pericial, y en atención al principio de economía procesal, se les solicitó que indicaran quiénes de los testigos y peritos ofrecidos para comparecer en la eventual audiencia pública podrían rendir declaración ante fedatario público (affidávit). 10. El escrito de la Comisión de 20 de abril de 2009, mediante el cual solicitó que la Corte escuchara en audiencia pública el mismo peritaje inicialmente ofrecido en la demanda. 11. La comunicación de los representantes de 29 de abril de 2009, mediante la cual remitieron su lista definitiva de testigos y peritos, confirmando los inicialmente ofrecidos, con excepción de un peritaje. Asimismo, solicitaron que tres testimonios y un peritaje fueran evacuados en audiencia pública, y que tres testimonios y un peritaje fueran recibidos ante fedatario público (affidávit). 12. Las notas de la Secretaría de 4 de mayo de 2009, mediante las cuales se transmitieron las referidas listas a las partes y se les informó que, de conformidad con los

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