4
2.
La parte que ofrece una prueba de presuntas víctimas, testigos o peritos se
encargará de su comparecencia ante el Tribunal.
3.
La Corte podrá requerir que determinados presuntas víctimas, testigos y peritos
ofrecidos por las partes presten sus declaraciones, testimonios o peritazgos a través
de declaración rendida ante fedatario público (affidávit). Una vez recibida la
declaración rendida ante fedatario público (affidávit), ésta se trasladará a la o las
otras partes para que presenten sus observaciones.
3.
Que la Comisión y los representantes ofrecieron prueba testimonial y pericial en la
debida oportunidad procesal (supra Vistos 1, 2, 10 y 11). En este sentido, la Comisión
ofreció el peritaje del señor Carlos Manuel Garrido para ser evacuado en audiencia pública.
(supra Visto 10) Los representantes propusieron los testimonios de los señores Ramiro
Antonio Osorio Cristales (supra Visto 3 y 4), Felicita Herenia Romero Ramírez y Edgar
Fernando Pérez Archila, así como el peritaje de la señora Claudia Paz y Paz Bailey para ser
evacuados en audiencia pública, y los testimonios de los señores Amílcar Salazar Castillo,
Francisco Arreaga Alonzo y Marco Antonio Garavito Fernández, así como el peritaje de la
señora Nieves Gómez Dupuis para ser presentados por affidávit. Además, en la lista
definitiva los representantes desistieron del peritaje de la señora María José Otríz Samayoa,
anteriormente ofrecida en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 11). El Estado
no presentó prueba testimonial o pericial alguna.
4.
Que las partes han tenido oportunidad de ejercer su derecho de defensa a los
ofrecimientos probatorios realizados por las otras partes. Que los representantes y la
Comisión indicaron que no tenían observaciones al ofrecimiento testimonial o pericial. Que
el Estado objetó el ofrecimiento de un testigo y solicitó no admitir un aspecto del objeto de
los testimonios y peritajes ofrecidos por los representantes (supra Visto 14 y 15).
*
*
5.
que:
*
Que en cuanto a objeciones contra testigos el artículo 52 del Reglamento estipula
1.
2.
El testigo podrá ser objetado por cualesquiera de las partes dentro de los 10 días
siguientes a la recepción de la lista definitiva en la cual se confirma el ofrecimiento
de dicha declaración.
El valor de las declaraciones y el de las objeciones de las partes sobre las mismas
será apreciado por la Corte.
6.
Que el Estado objetó el ofrecimiento del testigo Marco Antonio Garavito Fernández,
“ya que los hechos sobre los cuales se ofrece su declaración, no se refieren a los hechos
objeto de este litigio” (supra Visto 15). No obstante, esta Presidencia considera que si bien
el objeto del testimonio de esta persona no se refiere a la presunta violación de las
garantías judiciales y de la protección judicial, éste podría ser pertinente para la
determinación de algunos hechos alegados en el presente caso.
7.
Que, además, el Estado señaló que no debe admitirse el extremo del objeto de las
declaraciones de los testigos y peritos relativo a “otros aspectos relacionados con este
proceso”, por considerar que dichos aspectos no se especificaron (supra Visto 15).
Respecto a esta cuestión, esta Presidencia considera que al momento de fijar el objeto de
los testimonios y peritajes, tomará en cuenta lo expresado por el Estado respecto a este
punto.