3
artículos 52 y 53 del reformado Reglamento del Tribunal1, las partes contaban con un plazo
de 10 días, contado a partir de la recepción de las referidas listas definitivas, para presentar
las observaciones y, en su caso, objeciones o recusaciones a la prueba testimonial y pericial
ofrecida por la Comisión o por los representantes, según corresponda.
13.
La nota de la Secretaría de 7 de mayo de 2009, mediante la cual señaló que la Corte
eventualmente podría requerir que el señor Marco Antonio Garavito Fernández preste
declaración pericial, por lo cual se solicitó a los representantes que presentaran, a más
tardar el 11 de mayo de 2009, el curriculum vitae de dicha persona. El 8 de mayo de 2009
los representantes remitieron el curriculum vitae del señor Marco Antonio Garavito
Fernández, el cual fue transmitido a las partes ese mismo día.
14.
Las comunicaciones de los representantes y de la Comisión, presentadas el 7 y el 14
de mayo de 2009, respectivamente, mediante las cuales manifestaron que no tenían
observaciones al ofrecimiento efectuado en la lista definitiva por las partes.
15.
La comunicación del Estado de 14 de mayo de 2009, mediante la cual objetó el
ofrecimiento del testigo Marco Antonio Garavito Fernández, “ya que los hechos sobre los
cuales se ofrece su declaración, no se refieren a los hechos objeto de este litigio” y señaló
que no debe admitirse el extremo del objeto de los testimonios y peritajes relativo a “otros
aspectos relacionados con este proceso”, por considerar que dichos aspectos no se
especifican.
Considerando:
1.
que:
Que en cuanto a la admisión de la prueba el artículo 46 del Reglamento dispone
1.
Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la
demanda de la Comisión, en las solicitudes y argumentos de las presuntas víctimas,
y en la contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos
presentada por el Estado, y en su caso, en el escrito de excepciones preliminares y
en su contestación.
2.
Las pruebas rendidas ante la Comisión serán incorporadas al expediente, siempre
que hayan sido recibidas en procedimientos contradictorios, salvo que la Corte
considere indispensable repetirlas.
[…]
2.
Que en cuanto a la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos el artículo 50
del Reglamento estipula que:
1.
1
La Corte fijará la oportunidad para la presentación, a cargo de las partes, de las
presuntas víctimas, los testigos y peritos que considere necesario escuchar.
Asimismo, al citar a las presuntas víctimas, al testigo y al perito, la Corte indicará el
objeto de la declaración, testimonio o peritaje. El Tribunal podrá designar peritos y
admitir aquellos que con tal calidad sean propuestos por las partes, cuyos
dictámenes valorará tomando en cuenta quién propuso su designación.
Aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de
2000 y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de
enero de 2009; mismo que se aplicará en el presente caso.