20 pueda dilucidar a quien se refiere en el fallo cuando se hace alusión a esa persona determinada como beneficiario en el anexo III de la sentencia. 55. La Comisión Interamericana manifestó que la “información no es suficiente para hacer observaciones más conclusivas sobre si "Carlos Mendoza" es la misma persona que "Luis Carlos Mendoza Rúa" y que “no cuenta con elementos adicionales que le permitirían formular observaciones más detalladas”. A su vez, señala que la única persona identificada como víctima por la Comisión en el acápite XII de la demanda presentada ante la Corte Interamericana en este caso es Luis Humberto Mendoza Arroyave y que la determinación de Carlos Mendoza y Luis Carias Mendoza Rúa, como víctimas del caso en la sentencia, fue realizada por la Corte en virtud de la declaración rendida por Luis Humberto Mendoza Arroyave en audiencia ante la Corte y declaraciones rendidas ante ella en confidencialidad el 11 de agosto de 2005 y 18 de agosto de 2005. La Comisión observó que “la Corte debería contar con información completa, disponible para todas las partes, que permita clarificar este asunto, a través de un procedimiento contradictorio como contexto para llegar a las conclusiones correspondientes teniendo en cuenta la necesidad de proteger los derechos de las víctimas de violaciones a derechos humanos”. 56. La Corte observa que en el anexo III de la Sentencia aparecen como beneficiarios de reparaciones por violación al derecho a la propiedad “Luis Carlos Mendoza Rúa” (víctima de violación de los artículos 5, 11.2 y 21) y “Carlos Mendoza” (víctima de de violación de los artículos 5, 11.2, 21 y 22). Por otro lado, de los hechos probados de la Sentencia, surge que, al igual que su hermana, Juan Carlos Mendoza Garro sería únicamente víctima de la violación del derecho reconocido en el artículo 22 de la Convención, según consta en el anexo IV, por lo que la Sentencia no establece indemnización alguna a su favor por pérdida de vivienda. 57. Además, el párrafo 125.81 de la Sentencia considera como un hecho probado que “Carlos Mendoza” (numeral 17) y “Luis Carlos Mendoza Rúa” (numeral 35) perdieron sus casas. Sin embargo, del análisis de la prueba que sustentó dicho párrafo 125.81, surge que en realidad se trataría de la misma persona con el nombre repetido y no de dos víctimas diferentes, repetición que se traslada luego al anexo III de la Sentencia. Sin embargo, no fue demostrado en el proceso que Juan Carlos Mendoza Garro tuviera una vivienda diferente a la de su padre Luis Humberto Mendoza Arroyave y tampoco fue un hecho alegado ni probado que efectivamente el señor Luis Carlos Mendoza Rúa fuera propietario de dos viviendas o que ambas hayan sido afectadas en los hechos de El Aro. En consecuencia, la Corte observa que no corresponde indemnización alguna a favor de Juan Carlos Mendoza Garro en relación con la violación del derecho a la propiedad declarada en la Sentencia, en razón de lo cual no le correspondería recibir el subrogado pecuniario acordado entre el Estado y los representantes por concepto de programa de vivienda. Tampoco corresponde que, en relación con lo dispuesto en la Sentencia, se otorgue una indemnización adicional por concepto de subrogado pecuniario a favor del señor Luis Humberto Mendoza Rúa o sus herederos, sin perjuicio de las acciones que pudieran incoar a nivel interno, si correspondiere. f) Obligación de fijar una placa en los corregimientos de La Granja y El Aro (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia) 58. En lo referente a la obligación de fijar una placa en un lugar público apropiado en cada uno de los corregimientos de La Granja y El Aro, con el propósito de que las nuevas generaciones conozcan acerca de los hechos que dieron lugar al presente caso, la Corte observa que las partes no llegaron a un acuerdo sobre el contenido de las mismas. 59. Los representantes, no ha sido posible llegar a un acuerdo sobre ese punto, tal como lo manifestó el Estado. La anterior administración de forma unilateral ordenó la elaboración de unas placas, que no sólo contenían errores en los nombres de las víctimas, sino que además

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