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Acción Social ha implementado múltiples acciones tendientes a alcanzar una plena
identificación el universo poblacional y ha concentrado sus esfuerzos en la identificación y
caracterización de la población desplazada, así como la ubicación o contacto directo de la
misma, que son fases esenciales para su atención. El Estado indicó que del total de las 709
personas beneficiarias, 318 se encuentran en estado “Incluido en el Registro Único de
Población Desplazada” (RUPD), uno no incluido y 390 no acreditados (incluyendo 300 personas
sin documento). De los 318 en el RUPD, 309 beneficiarios se encuentran vinculados a la
“Estrategia JUNTOS”; de los cuales, 78 con “Línea Base Familiar” o Sesión 3. De los 318 en el
RUPD, 68 son beneficiarios del programa Familias en Acción y 219 cuentan con régimen
subsidiado dentro del Sistema de Registro Único de Afiliados a la Protección Social (en
adelante “RUAF”) y 38 con régimen contributivo. Acción Social se han coordinado “gestiones
interinstitucionales” para vincular a los beneficiarios a los programas ofertados en los
componentes de Generación de Ingresos, Vivienda y Tierras. Este acuerdo fue establecido con
los representantes de las víctimas.
22.
El Estado se refirió a los principales retos: aplicar los indicadores que han sido
diseñados por la estrategia JUNTOS a los beneficiarios del Anexo IV de la Sentencia de la Corte
y otros beneficiarios de la acción de tutela que ordena el proceso de inscripción, con miras a
evaluar el goce efectivo de derechos de la población respectiva; obtener la Línea Base para la
totalidad de las familias beneficiarias del fallo que ya han sido ubicadas, a fin de proceder con
su posterior inclusión en los programas ofertados o por ofertar; reforzar la atención y la
reparación integral a las víctimas de la violencia en concordancia con las exigencias
contempladas por la Ley de Víctimas; garantizar que la atención a la población desplazada
beneficiaria del fallo de la Corte, se incorpore en los Programa Integral Único Población
Desplazada que integra los esfuerzos Nación-territorio, y procurar que las entidades
involucradas en la atención y reparación de los beneficiarios del fallo de Ituango flexibilicen su
oferta conforme a las particularidades de la población objeto.
23.
Los representantes han expresado su buena voluntad para colaborar con el Estado para
que cumpla con su obligación de garantizar condiciones de vida digna a todas las personas
desplazadas con ocasión de las Masacres de Ituango, mediante la adopción de mecanismos
que apunten a su restablecimiento económico y social, tales como apoyo a planes en proyectos
productivos, apoyo a microempresas, subsidios para la compra de vivienda y/o de tierras,
subsidios y condiciones de estudio, entre otros. Sin embargo, indicaron que el Estado ha
insistido en afirmar que por responsabilidad de los representantes o de las víctimas no ha
podido cumplir sus obligaciones, porque no ha podido identificar a los beneficiarios. Como
resultado del incumplimiento de esta medida de reparación, los representantes determinaron
que fue necesario acudir ante la Sala Penal el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Antioquia con una acción de tutela contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, Oficina
Presidencial para la Acción Social, contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial y contra el Ministerio de Agricultura para que se protegiera el derecho a la vida
digna y a la justicia. En primera instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia
desestimó las excepciones presentadas por el Estado 19 y ordenó tutelar los derechos
fundamentales a la vida digna y a la justicia, de las personas desplazados, relacionadas en el
Anexo I de la Sentencia de la Corte, del municipio de Ituango, a raíz de los hechos ocurridos
en los corregimientos La Granja y El Aro en los años 1996 y 1997, respectivamente. La Sala
19
Los representantes informaron que el Estado había impugnado el fallo e había insistido en que los
representantes no tenían legitimidad para actuar, que el juez de tutela no tenía facultades para pronunciarse sobre
aspectos relacionados con una sentencia de la Corte Interamericana y que en el caso de los desplazados no se
cumplían los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para acudir a la tutela. Acción Social alegó que
aunque la Corte Constitucional ha reiterado que el desplazamiento forzado es una situación de hecho que no requiere
reconocimiento por parte de ninguna autoridad, el legislador impuso como requisito para acceder a los beneficios la
inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, RUPD, de manera que sea posible “establecer la veracidad”
de los hechos narrados.