9 Acción Social ha implementado múltiples acciones tendientes a alcanzar una plena identificación el universo poblacional y ha concentrado sus esfuerzos en la identificación y caracterización de la población desplazada, así como la ubicación o contacto directo de la misma, que son fases esenciales para su atención. El Estado indicó que del total de las 709 personas beneficiarias, 318 se encuentran en estado “Incluido en el Registro Único de Población Desplazada” (RUPD), uno no incluido y 390 no acreditados (incluyendo 300 personas sin documento). De los 318 en el RUPD, 309 beneficiarios se encuentran vinculados a la “Estrategia JUNTOS”; de los cuales, 78 con “Línea Base Familiar” o Sesión 3. De los 318 en el RUPD, 68 son beneficiarios del programa Familias en Acción y 219 cuentan con régimen subsidiado dentro del Sistema de Registro Único de Afiliados a la Protección Social (en adelante “RUAF”) y 38 con régimen contributivo. Acción Social se han coordinado “gestiones interinstitucionales” para vincular a los beneficiarios a los programas ofertados en los componentes de Generación de Ingresos, Vivienda y Tierras. Este acuerdo fue establecido con los representantes de las víctimas. 22. El Estado se refirió a los principales retos: aplicar los indicadores que han sido diseñados por la estrategia JUNTOS a los beneficiarios del Anexo IV de la Sentencia de la Corte y otros beneficiarios de la acción de tutela que ordena el proceso de inscripción, con miras a evaluar el goce efectivo de derechos de la población respectiva; obtener la Línea Base para la totalidad de las familias beneficiarias del fallo que ya han sido ubicadas, a fin de proceder con su posterior inclusión en los programas ofertados o por ofertar; reforzar la atención y la reparación integral a las víctimas de la violencia en concordancia con las exigencias contempladas por la Ley de Víctimas; garantizar que la atención a la población desplazada beneficiaria del fallo de la Corte, se incorpore en los Programa Integral Único Población Desplazada que integra los esfuerzos Nación-territorio, y procurar que las entidades involucradas en la atención y reparación de los beneficiarios del fallo de Ituango flexibilicen su oferta conforme a las particularidades de la población objeto. 23. Los representantes han expresado su buena voluntad para colaborar con el Estado para que cumpla con su obligación de garantizar condiciones de vida digna a todas las personas desplazadas con ocasión de las Masacres de Ituango, mediante la adopción de mecanismos que apunten a su restablecimiento económico y social, tales como apoyo a planes en proyectos productivos, apoyo a microempresas, subsidios para la compra de vivienda y/o de tierras, subsidios y condiciones de estudio, entre otros. Sin embargo, indicaron que el Estado ha insistido en afirmar que por responsabilidad de los representantes o de las víctimas no ha podido cumplir sus obligaciones, porque no ha podido identificar a los beneficiarios. Como resultado del incumplimiento de esta medida de reparación, los representantes determinaron que fue necesario acudir ante la Sala Penal el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia con una acción de tutela contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, Oficina Presidencial para la Acción Social, contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y contra el Ministerio de Agricultura para que se protegiera el derecho a la vida digna y a la justicia. En primera instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia desestimó las excepciones presentadas por el Estado 19 y ordenó tutelar los derechos fundamentales a la vida digna y a la justicia, de las personas desplazados, relacionadas en el Anexo I de la Sentencia de la Corte, del municipio de Ituango, a raíz de los hechos ocurridos en los corregimientos La Granja y El Aro en los años 1996 y 1997, respectivamente. La Sala 19 Los representantes informaron que el Estado había impugnado el fallo e había insistido en que los representantes no tenían legitimidad para actuar, que el juez de tutela no tenía facultades para pronunciarse sobre aspectos relacionados con una sentencia de la Corte Interamericana y que en el caso de los desplazados no se cumplían los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para acudir a la tutela. Acción Social alegó que aunque la Corte Constitucional ha reiterado que el desplazamiento forzado es una situación de hecho que no requiere reconocimiento por parte de ninguna autoridad, el legislador impuso como requisito para acceder a los beneficios la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, RUPD, de manera que sea posible “establecer la veracidad” de los hechos narrados.

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