14 de la Corte Interamericana, por lo que los beneficiarios deberán ser reparados en la medida en que se vayan presentado ante las entidades y organismos previstos en todo el territorio nacional por la Agencia para el efecto. Por último, la Corte Constitucional conminó al Ministerio de Relaciones Exteriores a ejercer una función de coordinación efectiva en la que se ilustre de manera adecuada y oportuna a las diferentes entidades del Estado responsables de la atención de la población desplazada por la violencia, de la necesidad de cumplir con los fallos judiciales de los organismos internacionales, pero sobre todo, de las implicaciones que tiene para una población especialmente vulnerable por su situación de indefensión, el incumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales para el goce y garantía efectiva de sus derechos. 32. De tal manera, la Corte considera importantes las medidas adoptadas por el Estado para la ubicación de los beneficiarios de la medida de reparación relativa a la garantía de condiciones para el retorno de las personas desplazadas, por lo que estima que este punto de la Sentencia se encuentra en proceso de cumplimiento. En este sentido, el Tribunal espera que los obstáculos que aún subsistan sean superados a la mayor brevedad y requiere al Estado que informe acerca de las medidas concretas de ejecución de los planes y programas instaurados, los planes de trabajo y resultados obtenidos, en particular la información individualizada, actualizada y detallada sobre las prestaciones que específica, concreta y efectivamente estarían recibiendo los beneficiarios. d) Obligación de realizar un acto público de reconocimiento responsabilidad (punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia) de 33. En lo referente a la obligación de realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso, con presencia de altas autoridades, el Estado ha reiterado su deseo de reunirse con los representantes para concertar los detalles para la realización del mismo. El Estado se refirió a su deber autónomo de cumplir con las medidas de reparación ordenadas, pero alegó que los representantes han insistido en la necesidad de avanzar en las otras medidas de reparación ordenadas para concertar lo pertinente a esta medida. En la reunión de marzo de 2011 “se acordó evaluar en un período de seis meses los avances en el cumplimiento de las medidas relacionadas con el pago de un subrogado pecuniario para la adquisición de vivienda, a las personas mencionadas en el anexo III, así como la medida relacionada con la ayuda socioeconómica de las personas desplazadas, para tratar lo relativo a la realización del acto público de reconocimiento de responsabilidad”. En su último informe el Estado consideró que no debe prolongarse el cumplimiento de esta medida y valoró que los representantes presenten su disposición para acordar el cumplimiento de la misma, lo cual será oportunamente informado. 34. Los representantes habían informado a la Corte – previa consulta con un grupo representativo de familiares de las víctimas – que se consideraba que la falta de cumplimiento de la mayoría de las medidas de reparación ordenadas por la Corte en la Sentencia, eran razones para que el acto público no se realizara hasta que el Estado demostrara su verdadera voluntad de que hechos de esta naturaleza no se repitieron y se cumplieran la mayoría de las medidas de reparación ordenadas por la Corte. El Estado respetó esta decisión y se abstuvo de imponer un acto de manera unilateral, lo cual valoran como positivo. No parece que el Estado vaya a cumplir en un corto tiempo con la obligación a brindar asistencia integral en salud y tomar medidas de restablecimiento socioeconómico para los desplazados que no pudieron retornar. Con respecto a la situación de orden público en la región del norte y el Bajo Cauca del departamento de Antioquia, sigue siendo crítica por la presencia de los nuevos grupos paramilitares, lo que hace prácticamente imposible el desarrollo pacífico de un acto público. Sin embargo, los representantes entendieron que esta es una medida que no puede seguir aplazándose indefinidamente, por lo que consideraron indispensable explorar soluciones y

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