16 a. El Fondo Nacional de Vivienda (“Fonvivienda”) aduce que ha cumplido a cabalidad con su deber en la asignación de los recursos correspondientes a la reparación ordenada por la Corte Interamericana y avalada por los representantes de las víctimas. Considera que como destinataria de la orden emitida por la Corte Interamericana, es necesario adoptar todas las medidas de prevención y atención necesarias para verificar que las víctimas obtengan, mejoren y en general satisfagan su garantía habitacional. b. A su vez, Fonvivienda, mediante la Resolución No. 1460 de 28 de diciembre de 2010, expedida por el Coordinador del Grupo de Finanzas y Presupuesto, destinó recursos por $2.502.900.000 de pesos colombianos, estableciendo en su artículo 4º que los recursos se desembolsarán a cada beneficiario en cuentas de ahorro programado y permanecerán a cada beneficiario en cuentas de ahorro programado y permanecerán inmovilizados hasta el momento en que se acredite la suscripción de la escritura pública del inmueble con inscripción ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Por lo tanto, el cumplimiento de las condiciones anotadas está en cabeza de los beneficiarios y de los representantes de las víctimas. Manifiesta también que en agosto de 2011 se envió comunicación por medio de la cual se propuso a la Representante Legal del Grupo Interdisciplinario de Derechos Humanos, modificar el procedimiento de desembolso del dinero, siempre y cuando se garantizara la inversión del dinero en una solución habitacional, comunicación que no había sido respondida. Finalmente, considera que los montos destinados para los beneficiarios en aras de dar cumplimiento a la orden de reparación, deben ser los establecidos en la resolución 1460 de 2010 y no debe asignarse el valor del salario mínimo correspondiente al año 2011. 41. La acción de tutela fue resuelta mediante sentencia de 23 de agosto de 2011, en la cual se ordenó al Fonvivienda el cumplimiento inmediato en los siguientes términos: “se ordenará la ejecución de la sentencia del 1 de julio de 2006 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en aras de hacer verdaderamente efectiva la reparación de las victimas que perdieron sus casas con ocasión de los hechos violentos ocurridos en los corregimientos de El Aro y la Granja del municipio de Ituango (Ant.), y de poner fin a la perpetuada e injustificada vulneración de sus derechos fundamentales par cuenta del Estado Colombiano”. En consecuencia, la Sala ordenó al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) que en el término de treinta días hábiles contados a partir de la ejecutoria de este proveído, haga la entrega efectiva a cada una de las victimas accionantes en esta tutela, de la suma de ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. Agregó que “con el fin de garantizar que dicha suma de dinero cumpla con el fin de reparación prevista en la sentencia de 1 de julio de 2006 de la Corte Interamericana, el Estado Colombiano podrá constituir una póliza colectiva de cumplimiento a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas de reparación”. 42. Respecto de los requisitos adicionales que Fonvivienda pretendía imponer a los beneficiarios, el Tribunal Contencioso dispuso que “el Estado Colombiano no exigirá a los beneficiarios ningún requisito adicional para la ejecución de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dado que con ello estaría adicionando y modificando la sentencia del Alto Organismo Internacional, al cual el Estado Colombiano debe sujeción de conformidad con el ’Pacto de San José de Costa Rica´, suscrito y ratificado por Colombia”. Además, “por tratarse de la vulneración a derechos fundamentales y de conformidad con el artículo 178 del C.C.A., que se refiere a las obligaciones pecuniarias del Estado Colombiano, ante la posición omisiva del Estado en el cumplimiento de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sentencia del 1 de julio de 2006, que mutó en un Acuerdo que ahora se ejecuta, aprobado en resolución de Supervisión de Cumplimiento del 7 de julio de 2009, se actualizará la suma de ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos desde el momento en que se debió cumplir la orden hasta el momento en que se haga efectivo el pago”. 43. Los representantes informaron que, con ocasión de la orden perentoria dada por el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, Fonvivienda se aprestó a entregar el subrogado monetario, dejando sin efecto los requisitos pretendidos. En junio de 2012 aún faltaba por entregar el subrogado monetario a los herederos de Luis Argemiro Arango y María

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