de la denuncia al Estado hondureño y le solicitó que contestara la denuncia en el plazo de dos meses. El Estado respondió mediante comunicación del 29 de agosto de 2003, dentro de la prórroga de 30 días otorgada por la Comisión para presentar esta respuesta. Las partes pertinentes de la contestación fueron transmitidas a los peticionarios el 11 de septiembre de 2003 y el 25 de noviembre de 2003 los peticionarios formularon observaciones sobre la respuesta del Estado. El 17 de marzo de 2004 el Estado presentó información adicional que se trasmitió a los peticionarios y estos presentaron sus observaciones el 26 de abril. Con posterioridad, las partes presentaron informaciones adicionales que se trasmitieron oportunamente a la respectiva contraparte. III. A. POSICIÓN DE LAS PARTES Posición de los peticionarios 6. Los peticionarios señalan que el 18 de octubre de 1997, aproximadamente a las 18:30 horas, cuando el señor Carlos Escaleras Mejía regresaba a su establecimiento comercial de una actividad política de su partido, salieron dos sujetos de entre las sombras y le dispararon dos tiros en la espalda. Exponen que el señor Escaleras fue llevado a la Clínica CEMECO donde no pudo ser atendido. De ahí fue llevado a un hospital de la Ceiba donde fue intervenido quirúrgicamente pero no resistió la operación y falleció en el transcurso de la madrugada. 7. Los peticionarios alegan que el señor Escaleras era uno de los más reconocidos líderes populares del Valle del Aguán, habiéndose desempeñado como dirigente en diversas organizaciones, tales como el Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (CODEH), el Frente común de Patronatos y la Coordinadora de Organizaciones Populares (COPA). En esta última organización, en la que su trabajo tuvo más impacto, se vinculó a los movimientos de organización comunitaria y ambientalista, que gozaban de mucha credibilidad por su fuerte denuncia en defensa de los derechos humanos. Una de las facetas importantes de su lucha fue denunciar y oponerse a las actividades de empresas que causaban daño al medio ambiente y al ecosistema del valle al derramar sustancias tóxicas en los ríos. Esto trajo como consecuencia –según declaraciones que obran en actuaciones judiciales- presiones 1 y amenazas contra su vida que 1 Expediente judicial, investigación de la DGIC folio 161 apartado 3. Los peticionarios indican que: “La denuncia de la planta extractora de aceite de palma Africana trajo consigo más presiones y amenazas contra Escaleras, de 2

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