culminaron con su asesinato. Alegan que su muerte sobrevino en el
contexto del clima de inseguridad y persecución en que viven los
defensores ambientalistas en Honduras 2. En este sentido, mencionan la
visita a Honduras de la Relatora Especial de Naciones Unidas para
Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias y Arbitrarias, quien expresó en su
informe que conoció de “casos de ecologistas y activistas Indígenas
asesinados y amenazados a instancias de poderosos terratenientes y
empresarios”.3
8.
Aducen que dicha situación se ve agravada por la impunidad que
cubre a los responsables de los crímenes, la cual propicia la repetición
crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de
las víctimas de estas violaciones y de sus familiares. En este sentido
manifiestan que el Estado de Honduras violó el artículo 5 de la
Convención con relación a los familiares del señor Escaleras debido a la
impunidad que gozan los responsables del crimen, y también debido a la
falta de una investigación seria y efectiva y a la ineficacia de los
recursos judiciales internos. Sostienen que el Estado viola también el
derecho a la verdad, o sea, el derecho de conocer de forma detallada,
pública y precisa los hechos que dieron lugar a las violaciones a los
derechos humanos denunciadas y el derecho a obtener justicia por el
daño causado.
9.
Destacan que la investigación de los hechos que determinaron la
muerte de Carlos Escaleras Mejía no fue conducente, exhaustiva,
imparcial o efectiva pues estuvo marcada por el desinterés de la policía
y del Ministerio Público en encontrar los verdaderos autores materiales
hecho, el empresario Facussé mandó a advertirle, con su propio hermano René
Escaleras, que por favor “aconsejara a su hermano para que no siguiera siendo
un obstáculo a sus negocios”; Ver Declaración de Blanca Adilia Escobar (folio
171); Ver declaración de Marta Mercedes Alvarenga Reyes, folio 173. (Página
3, nota 17 del escrito de denuncia de los peticionarios).
2 Los peticionarios citan, entre otros, los asesinatos de los defensores
ambientalistas Blanca Jeanette Kawas, Carlos Flores, Carlos Luna y Carlos
Escaleras Mejía
3 Informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas, señora Asma Jahangir,
sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias, presentado en
cumplimiento de la resolución 2002/36 de la Comisión de derechos Humanos,
adición, Misión a Honduras, Comisión de Derechos Humanos, 14 de junio de
2002, E/CN.4/2003/3/Add. 2, Sección C. Presuntos casos de ejecuciones
extrajudiciales y amenazas de muerte de las que habrían sido víctimas
miembros de las comunidades indígenas, ecologistas y defensores de derechos
humanos, párrafo 63, anexo 1.
3
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