del delito.4 Destacan que la deficiente investigación configura la violación, por parte del Estado de Honduras, de su obligación de asegurar y proteger el derecho a la vida reconocido en el artículo 4 de la Convención Americana. 10. Alegan que las primeras actuaciones policiales se basaron en la detención de cuatro sospechosos de haber cometido el crimen. Aducen que el 26 de febrero de 2001 se dio por terminada la etapa sumarial del 4 Alegan los peticionarios que se cometieron irregularidades en los examenes forenses de los cadáveres, en los exámenes balísticos y en las pruebas testimoniales, lo que vició la investigación de los hechos. Alegan los peticionarios que se cometieron irregularidades en los exámenes forenses de los cadáveres, en los exámenes balísticos y en las pruebas testimoniales, lo que vició la investigación de los hechos. Entre otras irregularidades presuntamente cometidas citan las siguientes: 1) no fue hasta el 13 de noviembre de 1997, es decir un mes después del asesinato del señor Escaleras Mejía, que se realizó la inspección personal del juez al lugar de los hechos; 2) no existió autopsia ni se tomaron pruebas fotográficas del cadáver, elementos necesarios para llevar a cabo la investigación efectiva de una muerte; 3) no fue hasta el 27 de marzo de 1999, es decir 17 meses después de los hechos, que el Fiscal solicitó al médico forense de la ciudad de la Ceiba información sobre el reconocimiento del cadáver “todo ello en vista de no contar con el dictamen correspondiente agregado al proceso”; 4) el Fiscal solicitó infructuosamente en dos ocasiones que se requiriera un arma que había sido incautada la noche del crimen a los cuatro sospechosos y que, por ser propiedad del Ejército, había sido devuelta sin habérsele realizado examen balístico alguno; según los peticionarios hasta el día de hoy no se ha hecho un examen balístico; 5) la única diligencia que se realizó en 1998 fue cuando el 9 de febrero de ese año el testigo Narciso Daniel Castro Orozco se presentó al respectivo juzgado a ampliar su declaración; desde el 17 de marzo de 1998 al 17 de febrero de 1999, el proceso penal no tuvo movimiento alguno; 6) no se ha incorporado a los autos la declaración de Carlos Urbina a pesar que la Fiscalía la solicitó en dos ocasiones, el 24 de octubre de 1997 y el 27 de mayo de 1999; 7) En el transcurso del juicio se han apersonado diez fiscales, lo que ha restado continuidad a las investigaciones; 8) la acusación criminal presentada por el hermano de la víctima el 13 de noviembre de 2000 solicitaba la inspección de la empresa que presuntamente había emitido un cheque que involucraba a los autores intelectuales, así como un requerimiento al banco involucrado para comprobar el pago o no pago del mismo (Expediente judicial folio 2829) pero no fue sino diez meses después de aportada esta prueba que se llevó a cabo la inspección a la empresa para comprobar la emisión del cheque en cuestión (Expediente judicial, folio 479) y, 9) la resolución judicial de 20 de agosto de 2001, que sobreseyó definitivamente la causa contra dos de los presuntos autores intelectuales fue dictada sin tomar en consideración la solicitud del Fiscal de que se tomara la declaración testifical de Mario Gutiérrez, un testigo importante. 4

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