amparada por las causales 1 (estricto cumplimiento de un deber legal) y
4 (legítima defensa) de exclusión de antijuridicidad del artículo 26 del
Código Penal Militar.
9.
Los peticionarios alegan que el 19 de noviembre de 1999 la
Auditoría Quinta de Guerra del Grupo de Caballería Mecanizado No. 18
“Rebeíz Pizarro” ordenó la cesación de procedimiento a favor de los
cinco procesados en virtud de que su conducta “está amparada por las
causales de justificación 1 – 2 y 4 del artículo 25 del Código Penal
Militar, por estar en el momento de los hechos, en estricto cumplimiento
de un deber legal y en cumplimiento de orden legítima [.] [Los] hechos
que ocurrieron el día (11) de agosto de 1996 […] dieron origen a una
reacción rápida para responder y defender sus vidas del ataque que
fueron objeto por parte del sujeto [Gustavo Villamizar] que fue dado de
baja”5. Los peticionarios resaltan que la decisión de la Auditoría Quinta
de Guerra señaló que Gustavo Villamizar “no era ninguna mansa paloma
[y que] se trataba nada más y nada menos que del Jefe de las Milicias
del E.L.N.”6. Alegan que en dicho pronunciamiento se concluyó que
Gustavo Villamizar fue dado de baja en el desarrollo de un combate
luego de que aquél se lanzara de su motocicleta al suelo y procediera a
disparar contra los efectivos militares, tras lo cual éstos a su vez habrían
respondido con disparos.
10.
Los peticionarios afirman que el dictamen del Laboratorio de
Balística del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses concluyó
que la pistola, con la que Gustavo Giraldo Villamizar habría
presuntamente disparado contra los efectivos militares, “se halla en
condiciones aceptables para disparar, más no el proveedor con que se
recibió por no ser apto para esta […] para poder dispararla fue necesario
introducir manualmente los cartuchos en la recámara […]. El fragmento
de blindaje no fue disparado en la pistola recibida para estudio y
posiblemente tampoco el fragmento de núcleo de proyectil”. Asimismo,
el dictamen señala que el arma “[…] ha sido disparada, sin poder
establecer la época o fecha […]”7, lo cual de acuerdo con los
5 Los peticionarios hacen referencia al pronunciamiento de la Auditoría Auxiliar Quinta
de Guerra, Grupo de Caballería No. 18 “Rebeiz Pizarro”, 19 de noviembre de
1999. Anexo al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 12 de marzo de
2001.
6 Los peticionarios hacen referencia al pronunciamiento de la Auditoría Auxiliar Quinta
de Guerra, Grupo de Caballería No. 18 “Rebeiz Pizarro”, 19 de noviembre de
1999. Anexo al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 12 de marzo de
2001.
7 Los peticionarios hacen referencia al dictamen 1584.96.LAB.RB del Laboratorio de
Balística del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Anexo al escrito de los
peticionarios recibido en la CIDH el 12 de marzo de 2001.
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