Contraguerrilla Lince 6 adscrita al Grupo de Caballería Mecanizado “Gabriel Reveíz Pizarro”, que se encontrarían desarrollando la orden de operaciones “Júpiter”1 en la vereda Mata de Plátano, habrían disparado contra Gustavo Giraldo Villamizar y causado su muerte. Alegan que de conformidad con el protocolo de necropsia Gustavo Giraldo Villamizar habría recibido cuatro impactos de bala en la cabeza, cuello, espalda y mano izquierda, cuya trayectoria fue posterior – anterior2. 7. Los peticionarios sostienen que la orden de operaciones “Júpiter” tenía como objetivo “[a]delantar operaciones de registro y control militar en el área general de la vereda Mata de Plátano, jurisdicción del municipio de Saravena donde se tiene la información de la presencia de un grupo de narcobandoleros de la cuadrilla Domingo Laín Saenz del ELN, con el fin de capturar y en caso de resistencia armada actuar en ejercicio de la legítima defensa propia o de terceros”3. Alegan que el mismo 11 de agosto de 1996 en la emisora local “La Voz de Cinaruco” el Ejército Nacional habría anunciado que un miembro del Ejército de Liberación Nacional (ELN) Gustavo Giraldo Villamizar, alias “Cendales”, fue dado de baja en combate cuando intentaba huir de un retén militar en su motocicleta. Alegan que contrario a la versión difundida por el Ejército Nacional, Gustavo Giraldo Villamizar se habría desempeñado como comerciante4. 8. Los peticionarios alegan que por estos hechos, el 25 de agosto de 1996 se inició una investigación preliminar en el Juzgado de Instrucción Penal Militar 124 de Saravena. Alegan que el 8 de julio de 1999 el Juzgado de Instrucción Penal Militar resolvió la situación jurídica de cuatro miembros del Ejército Nacional presuntamente implicados en los hechos, absteniéndose de ordenar medida de aseguramiento en su contra. Alegan que la decisión del Juzgado 124 habría tenido como fundamento que la muerte de Gustavo Villamizar ocurrió en desarrollo de una orden de operaciones y que la conducta de los militares estaría 1 Los peticionarios señalan que la Patrulla de Contraguerrilla Lince 6 se encontraba al mando del sargento Gustavo Urbano y estaba conformada por el Cabo Primero José Jiménez Mahecha y los soldados voluntarios Reimon Piñeres, José Benavides Liñan, Ariel Méndez Quiripe, Luis Villamizar Anaya, Wilson Díaz Duran, Omar Duarte Herrera y Leonardo Prieto Cáceres. Escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 12 de marzo de 2001. 2 Los peticionarios hacen referencia al Protocolo de Necropsia 040-96-ULS del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Seccional Arauca. Anexo al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 12 de marzo de 2001. 3 Escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 12 de marzo de 2001. 4 Los peticionarios hacen referencia a las declaraciones de Ludy Lizarazo Vega, compañera permanente, y otros familiares de Gustavo Giraldo Villamizar. Escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 12 de marzo de 2001. 3

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