Contraguerrilla Lince 6 adscrita al Grupo de Caballería Mecanizado
“Gabriel Reveíz Pizarro”, que se encontrarían desarrollando la orden de
operaciones “Júpiter”1 en la vereda Mata de Plátano, habrían disparado
contra Gustavo Giraldo Villamizar y causado su muerte. Alegan que de
conformidad con el protocolo de necropsia Gustavo Giraldo Villamizar
habría recibido cuatro impactos de bala en la cabeza, cuello, espalda y
mano izquierda, cuya trayectoria fue posterior – anterior2.
7.
Los peticionarios sostienen que la orden de operaciones
“Júpiter” tenía como objetivo “[a]delantar operaciones de registro y
control militar en el área general de la vereda Mata de Plátano,
jurisdicción del municipio de Saravena donde se tiene la información de
la presencia de un grupo de narcobandoleros de la cuadrilla Domingo
Laín Saenz del ELN, con el fin de capturar y en caso de resistencia
armada actuar en ejercicio de la legítima defensa propia o de
terceros”3. Alegan que el mismo 11 de agosto de 1996 en la emisora
local “La Voz de Cinaruco” el Ejército Nacional habría anunciado que un
miembro del Ejército de Liberación Nacional (ELN) Gustavo Giraldo
Villamizar, alias “Cendales”, fue dado de baja en combate cuando
intentaba huir de un retén militar en su motocicleta. Alegan que
contrario a la versión difundida por el Ejército Nacional, Gustavo Giraldo
Villamizar se habría desempeñado como comerciante4.
8.
Los peticionarios alegan que por estos hechos, el 25 de agosto
de 1996 se inició una investigación preliminar en el Juzgado de
Instrucción Penal Militar 124 de Saravena. Alegan que el 8 de julio de
1999 el Juzgado de Instrucción Penal Militar resolvió la situación jurídica
de cuatro miembros del Ejército Nacional presuntamente implicados en
los hechos, absteniéndose de ordenar medida de aseguramiento en su
contra. Alegan que la decisión del Juzgado 124 habría tenido como
fundamento que la muerte de Gustavo Villamizar ocurrió en desarrollo
de una orden de operaciones y que la conducta de los militares estaría
1 Los peticionarios señalan que la Patrulla de Contraguerrilla Lince 6 se encontraba al
mando del sargento Gustavo Urbano y estaba conformada por el Cabo Primero José
Jiménez Mahecha y los soldados voluntarios Reimon Piñeres, José Benavides Liñan,
Ariel Méndez Quiripe, Luis Villamizar Anaya, Wilson Díaz Duran, Omar Duarte Herrera y
Leonardo Prieto Cáceres. Escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 12 de
marzo de 2001.
2 Los peticionarios hacen referencia al Protocolo de Necropsia 040-96-ULS del Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Seccional Arauca. Anexo al escrito de
los peticionarios recibido en la CIDH el 12 de marzo de 2001.
3 Escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 12 de marzo de 2001.
4 Los peticionarios hacen referencia a las declaraciones de Ludy Lizarazo Vega,
compañera permanente, y otros familiares de Gustavo Giraldo Villamizar. Escrito de
los peticionarios recibido en la CIDH el 12 de marzo de 2001.
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