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expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará
cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo.
19.
Finalmente, el Presidente en ejercicio recuerda que, según el artículo 5 del
Reglamento del Fondo de Asistencia, se informará oportunamente al Perú las
erogaciones realizadas en aplicación de dicho Fondo, para que presente sus
observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca para tal efecto.
Posteriormente, la Corte evaluará la pertinencia de ordenar al Estado que reintegre
al Fondo de Asistencia las erogaciones en que se hubiere incurrido.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
EN EJERCICIO PARA EL PRESENTE CASO,
en ejercicio de sus atribuciones en relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
y de conformidad con el artículo 31 de su Reglamento y los artículos 2 a 6 del
Reglamento del Fondo de Asistencia,
RESUELVE:
1.
Declarar procedente la solicitud interpuesta por la señora Mónica Feria Tinta,
víctima e interviniente común de los representantes de las víctimas y sus familiares
en el caso del Penal Miguel Castro Castro, para recibir apoyo del Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos específicamente
para cubrir los gastos de traslado, alojamiento y manutención razonables y
necesarios para que la señora Feria Tinta y alguna de las dos personas indicadas en
el escrito de solicitud comparezcan ante el Tribunal el 19 de agosto de 2013 a la
audiencia privada de supervisión de cumplimiento de sentencia del presente caso, de
conformidad con lo establecido en los Considerandos 7 a 19 de la presente
Resolución.
2.
Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre
el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del
Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las
erogaciones que se realicen en aplicación de dicho Fondo.
3.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la
interviniente común Mónica Feria Tinta, al interviniente común Douglas Cassel, al
Estado del Perú y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Manuel E. Ventura Robles
Presidente en ejercicio