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generar durante el litigio de fondo, y eventuales reparaciones y costas de casos
contenciosos ante la Corte pendientes de resolver, teniendo prioridad dentro de
estos gastos aquellos relativos a una adecuada comparecencia y presentación de
pruebas en audiencias ante la Corte 8. Asimismo, el Presidente en ejercicio recuerda
que el Fondo de Asistencia de la Corte no cuenta con recursos del presupuesto
ordinario de la OEA, sino que está formado por contribuciones voluntarias (supra
Considerando 4) 9.
9.
Asimismo, el Tribunal estableció la posibilidad, excepcional, de evaluar la
procedencia de una petición de apoyo del Fondo de Asistencia fuera del marco del
litigio del fondo de casos contenciosos, en los siguientes términos:
el Tribunal es consciente de que los montos ordenados por concepto de costas y gastos en
la Sentencia emitida por el Tribunal en [el] caso [del Penal Miguel Castro Castro] no
incluyeron los gastos futuros en que pudieren incurrir las víctimas o sus representantes
durante la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, así como que el artículo
69.3 del actual Reglamento de la Corte permite al Tribunal convocar a audiencias durante
dicha etapa para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia. En ese sentido, la
Corte podría considerar peticiones de recursos provenientes del Fondo de Asistencia fuera
del marco del litigio del fondo de casos contenciosos, siempre que se trate de gastos
razonables y necesarios, debidamente comprobados, para que las víctimas o sus
representantes que demuestren que carecen de los recursos económicos suficientes
pudieren atender a una eventual convocatoria a audiencia 10.
10.
Es preciso resaltar que, tal como lo advirtió la Corte, la posibilidad de que el
Tribunal o su Presidente consideren evaluar la procedencia de una petición de apoyo
del Fondo de Asistencia fuera del marco del litigio del fondo de casos contenciosos
“dependerá de los recursos disponibles en el Fondo de Asistencia en la oportunidad
en que se presente la solicitud”. En este sentido, la solicitud “deberá ser evaluada en
forma específica, teniendo en cuenta que el Fondo está destinado a atender
preferentemente las peticiones referidas al litigio de casos contenciosos previo a la
emisión de la sentencia”.
11.
En esta oportunidad, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el
Fondo de Asistencia, el Presidente en ejercicio estima posible entrar a analizar la
solicitud de asistencia del Fondo planteada por la señora Feria Tinta en la actual
etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, ya que ello no causará un
perjuicio en la atención de solicitudes de apoyo del Fondo de Asistencia para sufragar
gastos relativos a una adecuada comparecencia y presentación de pruebas en
audiencias ante la Corte en los casos contenciosos actualmente en la etapa de fondo,
y eventuales reparaciones y costas.
12.
En la etapa de supervisión de cumplimiento del caso del Penal Miguel Castro
Castro se presentan otros dos factores que conjuntamente inciden en la decisión del
Presidente en ejercicio de entrar a analizar la referida solicitud de apoyo del Fondo
de Asistencia. El primero de ellos consiste en que el monto ordenado por el Tribunal
en la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos no incluyó los gastos
futuros en que pudieran incurrir las víctimas en la etapa de supervisión de
8
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2010, Considerando 15.
9
Cfr. Informe Anual de labores del 2012 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pág.
87.
10
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2010, Considerando 16.