11. Sin perjuicio del referido avance, este Tribunal debe destacar que el retraso 18 en la concreción de los reintegros de las víctimas19 tuvo un efecto particularmente negativo para la señora Tirza del Carmen Flores Lanza. Dicha víctima “sufri[ó] un accidente automovilístico” en junio de 2018, tras el cual fue “internada” con un “estado de salud […] delicado”, requiriendo ser “intervenida quirúrgicamente en múltiples ocasiones” y, posteriormente, debió salir de Honduras para recibir atención médica especializada. Esta situación implicó “un elevado costo económico” para la víctima por “los gastos derivados de su tratamiento”, respecto de los cuales las representantes aportaron prueba documental 20 y el Estado no presentó observaciones. En este sentido, la Corte coincide con lo manifestado por las representantes en cuanto a que “de haber sido reincorporada en el cargo dentro del plazo ordenado por la Corte […] la señora Flores Lanza habría estado percibiendo un salario que le [habría] permiti[do] asumir los gastos hospitalarios y el tratamiento médico”, “mejora[ndo] las posibilidades de sobrellevar e[l] accidente [así como] su calidad de vida en [dichas] circunstancias”. Lo anterior porque, además del salario, la víctima habría tenido acceso a “los beneficios sociales propios del cargo como funcionari[a] del Poder Judicial”, tales como el “seguro social [y] un seguro médico privado” 21. Esta Corte debe resaltar, por tanto, que la demora en el cumplimiento de esta medida tuvo un particular impacto negativo en el efecto reparador de la presente medida para la señora Flores Lanza. 12. Con base en las consideraciones previas, este Tribunal determina que el Estado de Honduras ha dado cumplimiento a la reincorporación de Adán Guillermo López Lone y Tirza del Carmen Flores Lanza a cargos similares a los que desempeñaban al momento de los hechos, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparables a los que les correspondería a la fecha si hubiesen sido reincorporados en su momento, según fue ordenado en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia. 13. Seguidamente, el Tribunal se pronunciará sobre el segundo componente de la medida de restitución respecto del cual existe una controversia entre las partes sobre cómo darle cumplimiento. ii) Pago de las cargas correspondientes a las previsiones sociales de las víctimas 14. Este Tribunal observa que las partes han interpretado de manera distinta el alcance del segundo componente de la medida de restitución, ordenada en el párrafo 298 de la Sentencia, consistente en que “[a]l reintegrar a las víctimas, el Estado deberá hacerse cargo de las cantidades [relativas] a las cargas correspondientes a las previsiones sociales de las víctimas durante el tiempo que permanecieron fuera del Poder Judicial”. A continuación, se hará referencia a cuáles han sido las interpretaciones realizadas por las partes. 15. Por una parte, el Estado adoptó la posición de considerar que la medida de reparación en cuestión refiere únicamente al pago de las cuotas patronales de las víctimas. Este fue el 18 En su Resolución de mayo de 2017, la Corte señaló que “[…] la demora en el cumplimiento de esta medida tiene un particular impacto negativo, considerando que el paso del tiempo sin que se reincorpore a las víctimas les perjudica por no ser restituidas en el goce de los derechos que les fueron violados y, además, afecta la garantía de inamovilidad que es inherente a la independencia judicial […]. Es decir, la presente medida de reparación […] también tiene un componente institucional de gran importancia que contribuye al fortalecimiento de la independencia judicial en Honduras”. Cfr. Caso López Lone y otros Vs. Honduras, supra nota 3, Considerando 25. 19 Los reintegros se hicieron efectivos tiempo después de vencido el plazo de un año otorgado en la Sentencia: en el caso del señor López Lone, 1 año y 11 meses después, y en el caso de la señora Flores Lanza, 2 años y 3 meses después. 20 Cfr. Informes médicos de 19 de julio de 2018 suscritos por el Cirujano General Tratante y el Ortopeda y Traumatólogo del “Centro Médico Hondureño”; las “pro-forma[s]” de la “pacient[e]” con detalle de intervenciones y gastos a 3 y 11 de julio de 2018, y copia de la factura emitida a nombre de Tirza del Carmen Flores Lanza por el “Centro Médico Hondureño” el 6 de julio de 2018 (anexo al escrito de observaciones de las representantes de 24 de julio de 2018). 21 Cfr. Escritos de observaciones de las representantes de 24 de julio y 26 de noviembre de 2018. -6-

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