artículos 32 y 35 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, cuyo contenido refiere entre otras cosas a la improcedencia de una acción civil de indemnización de daños y perjuicios en caso de que el amparo no sea concedido, así como al carácter definitivo de la sentencia, lo que se reafirma por los artículos 81 y 86 de la referida ley. Esta última norma refiere que la sentencia no admite recurso alguno. Por lo anterior, sostienen que el único recurso disponible fue debidamente agotado. Asimismo, afirman que a Beatriz no le asiste un derecho a recibir reparación por las violaciones sufridas en tanto su amparo fue denegado, y sostienen que procede la excepción contenida en los artículos 46.2.a de la CADH y 31.2.a del Reglamento de la CIDH. 12. Afirman que los hechos denunciados no han sido examinados, ni resueltos por la Comisión en cuanto al fondo del asunto, y que tampoco se encuentran bajo conocimiento de otro organismo internacional con facultad de decidir respecto del fondo de la situación planteada, sin perjuicio de lo cual, el 13 de noviembre de 2013, tuvieron conocimiento de que cuatro mecanismos especiales de la ONU solicitaron información al Estado sobre el caso de la referencia4. Mantienen sin embargo, que dichos mecanismos no se configuran en un “organismo internacional gubernamental” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de la CIDH. Agregan que los mecanismos especiales no tienen la obligación de transmitir la respuesta de los Estados a quienes suministraron la información, por lo que no se produce un proceso contradictorio que pueda conducir a un “arreglo efectivo” de los hechos objeto de la presente petición, y señalan, que de la información disponible al público no se desprende que los mecanismos especiales hayan dado seguimiento a la respuesta del Estado con el objetivo de emitir alguna consideración de fondo sobre el mismo. 13. Por los hechos descritos, alegan que el Estado faltó a su obligación de respetar los derechos a la vida e integridad personal de Beatriz, así como a su deber de prevenir violaciones a dichos derechos, situación que además se configuró en una situación de violencia contra la mujer, debido a la conducta pasiva de las autoridades de salud al no proceder con la interrupción del embarazo, permitiendo que la gestación avanzara de la semana 20 y se realizara un procedimiento quirúrgico mayor, colocando la vida de Beatriz en un nivel de riesgo extremo, ocasionandole a ella y su familia un profundo desconcierto y sufrimiento, por lo que, adicionalmente respecto de su familia alegan violaciones a la integridad personal. Alegan que además, estas afectaciones a la vida, integridad personal y salud integral de Beatriz constituyeron tratos crueles, inhumanos y degradantes, y dan lugar a responsabilidad agravada, en virtud del incumplimiento de las medidas cautelares dictadas por la Comisión. Adicionalmente, refieren que las autoridades violaron los derechos a la vida privada e integridad personal de Beatriz. Finalmente, alegan que la legislación penal vigente sobre aborto vulnera el principio de legalidad dada la situación de inseguridad jurídica generada para Beatriz, al desconocer si, efectivamente, sería procesada en caso de consentir y proceder con la interrupción de la gestación del feto anencefálico, y que a su vez, dicha legislación configura una medida regresiva a las obligaciones internacionales estatales para lograr, progresivamente, la plena efectividad del derecho a la salud, y que, la restrictiva legislación constitucional y penal que prohíbe el aborto en todas sus formas, resulta desproporcionadamente discriminatoria en contra de niñas, jóvenes y mujeres. 14. El Estado sostiene que reconoce su obligación de garantía de los derechos humanos de las mujeres en su territorio, refiriendo la ejecución de diversas políticas públicas, la adopción de legislación y el desarrollo de programas que buscan hacer efectiva la igualdad de las mujeres, así como su derecho a una vida libre de violencia y de discriminación. Además, reporta ampliamente los detalles de la atención médica brindada a Beatriz, y detalla el desarrollo de las acciones judiciales que fueron promovidas en su favor ante la SC-CSJ, así como en los procesos conocidos por la Comisión y Corte IDH. En particular, afirma que Beatriz tuvo acceso a los mecanismos de justicia, respecto del proceso de amparo, en el marco del cual, se buscó la agilización del proceso a través de la concentración de actos procesales, considerando el proceso biológico de la demandante. Agrega que, en la tramitación del amparo, fueron tomadas en consideración las recomendaciones de la CIDH al Estado en el caso 12.249 Jorge Odir Miranda Cortez y otros Vs. El Salvador, ya que a pesar de que el proceso de amparo está configurado por una serie de procedimientos y traslados a las partes con los plazos 4 La Presidenta del Grupo de trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra las mujeres en la legislación y en la práctica, el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y la Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres, con inclusión de sus causas y consecuencias solicitaron información al Estado el 18 de abril de 2013 y éste respondió el 21 de mayo de 2013. 5

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