21 53. El 23 de julio de 1998 los agentes de investigación remitieron a Adriánn Octavio Rosales, Fiscal a cargo del caso (en adelante el “Fiscal Rosales”), el informe investigativo sobre los hechos bajo estudio86, el cual estableció al señor Oscar Aurelio Rodríguez Molina como presunto autor material de los hechos cometidos 87. Dicho informe fue presentado el 19 de octubre de 1998 ante el Juzgado de Letras Seccional de Catacamas (en adelante el “Juzgado de Letras”)88. B. 5. Procesos penales contra presuntos responsables 54. Mediante los procesos penales 1128-98, 1316-99, 035-02, y 043-04 se investigó la presunta participación de los imputados Oscar Aurelio Rodríguez Molina, Jorge Adolfo Chávez, Jose Ángel Rosa, Ítalo Iván Lemus, Marcos Morales y Wilfredo Pérez por los delitos de homicidio y tentativa de homicidio en perjuicio de Carlos Luna López y Silvia Gonzales, respectivamente. 55. Durante los meses de mayo a julio de 1998 el Juzgado de Paz recibió las declaraciones de 12 personas89. 56. Tras haber sido evacuadas las diligencias sumariales en el Juzgado de Paz, el 15 de julio de 1998 se remitió la causa al Juzgado de Letras para que continuara con su conocimiento90. 57. El 17 de julio de 1998 el Juzgado de Letras recibió un arma presentada por el Fiscal Rosales, y ordenó la realización del peritaje correspondiente91, el cual se efectuó el 22 de julio de 1998 por un perito mercantil y contador público y una secretaria comercial. El 86 Cfr. Informe investigativo de 23 de julio de 1998 elaborado por la Dirección de Investigación Criminal (expediente de anexos a los alegatos finales escritos, folios 9158 a 9180). 87 Cfr. Informe investigativo de 23 de julio de 1998, supra (folio 9178). 88 Cfr. Resolución del Juzgado de Letras Seccional de Catacamas de 19 de octubre de 1998 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 6781). 89 Cfr. Declaraciones rendidas ante el Juzgado de Paz de lo Criminal, a saber: declaración testimonial de Doris Liliana Herrera Asencio rendida el 22 de mayo de 1998 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 6583); declaración testimonial de Eliseo Oviedo rendida el 22 de mayo de 1998 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 6587); declaración testimonial de Oscar Orlando Palacios Moya rendida el 25 de mayo de 1998 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 6591); declaración testimonial de Fausto Paulino Rovelo Vargas rendida el 25 de mayo de 1998 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 6593); declaración testimonial de Alejandro Fredy Salgado Cardona rendida el 25 de mayo de 1998 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 6595); declaración testimonial de Adrián Betancourt Lezama rendida el 12 de junio de 1998 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 6611); declaración testimonial de José Ángel Rosa Hernández rendida el 16 de junio de 1998 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 6615); declaración testimonial de Santos Eugenio Ramírez rendida el 23 de junio de 1998 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 6622); declaración testimonial de Douglas Edgardo Antúnez Lara rendida el 24 de junio de 1998 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 6625); declaración testimonial de Salvador de Jesús Ortiz Medina rendida el 25 de junio de 1998 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 6633); declaración testimonial de Álvaro Danilo Zapata Lara rendida el 26 de junio de 1998 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 6635); declaración testimonial de Jorge Chávez Hernández rendida el 7 de julio de 1998 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 6642). 90 Cfr. Auto de 15 de julio de 1998 emitido por el Juzgado de Paz de lo Criminal de Catacamas (expediente de anexos a la contestación del Estado, folios 6650 y 6651). De acuerdo con el artículo 252 del Código de Pocedimientos Penales de 1984, “[c]uando el instructor fuere un Juez de Paz, evacuadas las diligencias del sumario, si no se hubiere dictado sobreseimiento, remitirá los autos, las piezas de convicción y al imputado, si éste no estuviere en libertad provisional, al Juez de Letras respectivo, quien, si encontrare faltas en el sumario, las subsanará o las mandará a subsanar. Subsanadas las faltas, si no procediere el sobreseimiento, el Juez de Letras abrirá el juicio a plenario[.]” 91 Cfr. Auto de 20 de julio de 1998 emitido por el Juzgado de Letras Seccional de Catacamas (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 6658).

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