25 69. El 11 de diciembre de 2002 el Juzgado de Letras emitió sentencia en primera instancia, en la cual condenó a Oscar Aurelio Rodríguez Molina a 20 años de reclusión por el asesinato del señor Carlos Luna López y la pena de siete años de reclusión por el delito de lesiones gravísimas en perjuicio de la señora Silvia Gonzales115. 70. El 15 de junio de 2004 el Juzgado de Letras recibió una tercera declaración del sentenciado Oscar Aurelio Rodríguez Molina, en la cual afirmó que José Ángel Rosa y Fredy Salgado, “hijo” del Alcalde Salgado, habían contratado a Alberto Isidoro Calix e Ítalo Iván Lemus para matar al señor Luna López y que el señor Jorge Chávez no estaba involucrado en el delito cometido. Asimismo, señaló que lo anterior lo declaraba porque sabía que lo iban a matar116. El 19 de junio de 2004 el sentenciado Oscar Aurelio Rodríguez Molina fue trasladado de la Penitenciaría de Comayagua a la Penitenciaría Nacional y fue asignado al Módulo de Casa Blanca. Sin embargo, “[a]l día siguiente fue trasladado al Módulo de Diagnóstico en vista de que quisieron atentar contra su vida, ya que cuando estuvo en el presidio de Juticalpa fue coordinador general y por esa razón tuvo problemas en Casa Blanca”117. 71. El 20 de septiembre de 2004 el Juzgado de Letras recibió una nueva declaración por parte de Oscar Aurelio Rodríguez Molina, en la cual ratificó lo señalado en la declaración de 15 de junio de 2004 y señaló que José Ángel Rosa y Fredy Salgado “hijo” tenían interés en matarlo118. Con fundamento en lo declarado por el señor Rodríguez Molina, el 27 de septiembre de 2004 el apoderado legal de Mariana Lubina López de Luna solicitó al Juez de Letras que librara orden de captura en contra de Alberto Isidoro Calix, Fredy Noel Salgado “Guifarro”, Alejandro Fredy Salgado Cardona y Adán Orellana119. No obstante, mediante Resolución de 15 de diciembre del mismo año, el Juzgado de Letras declaró que no logró establecer un enlace lógico y concatenado sobre la participación que pudiera atribuirse a dichas personas, por lo cual declaró sin lugar la orden de captura solicitada 120. 72. De acuerdo con una resolución administrativa de la Penitenciaría Nacional de 15 de junio de 2006, se trasladó internamente (sin indicar fecha) al señor Rodríguez Molina del Módulo de Diagnóstico a las Celdas de Máxima Seguridad “Escorpión” 121. El 28 de junio de contestación del Estado, folio 7231); 1 de abril de 2002 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 7233); 25 de abril de 2002 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 7237), y 29 de mayo de 2002 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 7253). 115 Cfr. Sentencia del Juzgado de Letras Seccional de Catacamas del Departamento de Olancho de 11 de diciembre de 2002 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 7270). 116 Cfr. Declaración de Oscar Aurelio Rodríguez Molina rendida el 15 de junio de 2004 ante el Juzgado de Letras Seccional de Catacamas (expediente de anexos al informe de fondo, folios 537 y 538). 117 Cfr. Auto de 8 de marzo de 2006 emitido por el Juzgado de Ejecución Sección Judicial Tegucigalpa, Departamento Francisco Morazán (expediente de fondo, folio 1174). 118 Cfr. Declaración de Oscar Aurelio Rodríguez Molina rendida el 20 de septiembre de 2004 ante el Juzgado de Letras Seccional de Catacamas (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 5970). 119 Cfr. Solicitud de orden de captura de 27 de septiembre de 2004 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folios 5977 y 5978). 120 Cfr. Resolución del Juzgado de Letras Seccional de Catacamas de 15 de diciembre de 2004 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 5984). Dicha Resolución se refiere al señor Fredy Salgado “hijo”, cuyo nombre completo es Fredy Noel Salgado Mejía, como Fredy Noel Salgado “Guifarro”. 121 Cfr. Resolución Administrativa Interna No. 035.-2006 PNMAS-06, titulada “Traslado de dos privados de Libertad de un módulo a otro módulo”, emitida por la Penitenciaría Nacional el 15 de junio de 2006, punto resolutivo (expediente de fondo, folio 1208) Dicho traslado se realizó en virtud que “en fecha 15 de junio de 2006, una red de inteligencia inform[ó] a la autoridad Penitenciaria competente que […] se [tenía] planeado matar a cuatro privados de libertad […] y se maneja[ba] información fidedigna que quien dirigir[ía] tal acción ilícita [era] Oscar Aurelio Rodríguez Molina en compañía de otros tres privados de libertad recluido en el módulo antes mencionado [. En virtud de ello, y] tomando en consideración el grado de peligrosidad [observado], los

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