42 entidades y funcionarios para tal fin229. En el presente caso la Corte constata que el señor Luna López denunció la amenaza de muerte recibida ante el Ministerio Público, de manera que cumplió con su obligación de activar los órganos responsables por ofrecer una respuesta al riesgo que enfrentaba. 128. En relación con la denuncia realizada ante el Ministerio Público el 26 de febrero de 1998, la Corte constató que se realizó una reunión en las oficinas del Ministerio Público en la que el señor Rosa se habría disculpado con el señor Luna López y habría manifestado que se encontraba en estado de ebriedad (supra párr. 28). Al respecto, la Corte no contó con elementos para determinar como un hecho probado que el señor Luna López hubiera aceptado dichas disculpas o solicitado al Ministerio Público que no siguiera conociendo del caso. Inclusive, pocos días después, el señor Luna López declaró a la prensa los mismos hechos de amenaza previamente denunciados (supra párr. 29). Además, es menester resaltar que el Fiscal no levantó acta de ningún tipo por considerar que la legislación vigente no permitía el levantamiento de actas de tipo conciliatorio (supra párr. 28) y no adoptó ninguna medida adicional para proteger a Carlos Luna López o para averiguar el nivel de riesgo al cual estaría expuesto. Cabe señalar que el riesgo generado por dicha amenaza, se materializó posteriormente con la muerte violenta del señor Luna López afuera de las oficinas de la Corporación Municipal, es decir que la actuación del Ministerio Público no fue oportuna o eficiente en el sentido de contrarrestar el riesgo contra la vida del señor Luna López que le había sido comunicado. 129. En relación a la actuación del Ministerio Público en reacción a la denuncia de amenaza de muerte y el riesgo existente contra la vida del señor Luna López, la Corte considera necesario referirse a los alegatos de las partes al respecto según la legislación interna en el caso concreto, es decir, la realización de una reunión, que según la autoridad denominó de “conciliación” y el alegado incumplimiento de la normativa interna al respecto. 130. Atendiendo lo anterior, la Corte toma nota que el Código de Procedimientos Penales vigente para la época de los hechos establecía que una acción criminal por delitos contenidos en el Código Penal podía ser comenzada por el propio Ministerio Público o por el Juez230, y que la denuncia podía formularse de manera verbal o escrita231. Se debió, como lo dictaba el Código de Procedimientos Penales, levantar un registro sobre el incidente, toda vez que el mismo había sido denunciado de manera verbal al Ministerio Público. Por lo tanto, la normativa interna para la época de los hechos disponía el proceso a seguir y las acciones que el Estado debía poner en práctica para enfrentar la amenaza recibida por el señor Luna López, a través de una investigación de los hechos. 229 Cfr. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248, párr. 201. 230 Código de Procedimientos Penales, supra, “Artículo 152. – El procedimiento criminal puede comenzar: 1) Por el Juez de oficio a instancia del Ministerio Público; 2) Por delación o denuncia de los agentes de la autoridad o de cualquier persona, y 3) Por querella o por acusación de la parte agraviada o de alguno de sus parientes”. 231 Código de Procedimientos Penales, supra, “Artículo 153. – La querella, la acusación o denuncia pueden formularse de palabra, o por escrito, conteniendo: 1) El nombre del querellante, del acusador o del denunciante; 2) El nombre o designación del inculpado; 3) La relación circunstanciada del hecho; 4) El lugar, hora, día, mes y año que se ha cometido; 5) Los testigos que hayan presenciado su ejecución o los actos relacionados con ella, y 6) La firma del compareciente y si no supiere firmar, su huella digital, firmando, además, otras personas a su ruego. […]”.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos