59 Alberto Isidoro Calix y Adán Orellana, así como las empresas relacionadas con las denuncias de presunta corrupción realizadas por Carlos Luna López. 184. En este sentido, según declaración de Berta Oliva, el señor Luna López les habría señalado a la COFADEH antes de su muerte las personas que tenían un “plan para asesinarlo” (supra párr. 33). Asimismo, el 15 de junio de 2004 el Juzgado de Letras recibió una declaración del sentenciado Oscar Aurelio Rodríguez Molina, en la cual afirmó que José Ángel Rosa y Fredy Noel Salgado “hijo” del Alcalde Salgado282, habían contratado a Alberto Isidoro Calix e Ítalo Iván Lemus para matar al señor Luna López. Posteriormente, en su última declaración, de 20 de septiembre de 2004, el señor Rodríguez Molina ratificó lo señalado anteriormente y señaló que José Ángel Rosa y Fredy Salgado “hijo” tenían interés en matarlo. Con fundamento en lo declarado por el señor Rodríguez Molina, el 27 de septiembre de 2004 el apoderado legal de Mariana Lubina López de Luna solicitó al Juez de Letras que librara orden de captura en contra de Alberto Isidoro Calix, Fredy Noel Salgado “Guifarro”, Alejandro Fredy Salgado Cardona y Adán Orellana. No obstante, mediante Resolución de 15 de diciembre de 2004, el Juzgado de Letras determinó que: “después de haber realizado un exhaustivo análisis de la causa de mérito […] según el haz probatorio que rola agregado a los autos no logra establecerse el enlace lógico y concatenado en que exista una íntima relación […] de participación que pueda atribuírsele[s]”, en virtud de lo cual se declaró sin lugar la solicitud de orden de captura en su contra 185. Respecto de los señalamientos en relación con el señor Lincoln Figueroa, la Corte observa que la Dirección de Investigación Criminal y la Fiscalía del Ministerio Público investigaron su vinculación con la empresa maderera “PROFOFI”, denunciada por el señor Luna López, y rindió una declaración testimonial ante el Juzgado de Letras. Asimismo, respecto de los señalamientos del Alcalde Salgado, la Corte observa que éste rindió tres declaraciones testimoniales ante la Dirección de Investigación Criminal y el Juzgado de Letras, en las cuales negó las acusaciones referidas (supra párr. 107). Adicionalmente, respecto de los señalamientos en relación con el señor Fredy Noel Salgado Mejía, el mismo rindió al menos tres declaraciones testimoniales ante el Juzgado de Letras y se realizó una audiencia de careo (supra párr. 108). No se desprende que se haya realizado ninguna diligencia relacionada con los señores Alberto Isidoro Calix y Adán Orellana, señalados por Oscar Aurelio Rodríguez (supra párrs. 71 y 108). 186. De lo anterior se desprende que los distintos procesos penales desarrollados para investigar los hechos del caso tuvieron como consecuencia los siguientes resultados: i) condenar a penas privativas de libertad a dos autores materiales; ii) absolver a un presunto autor intelectual tras el fallo unánime de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia; iii) uno de los acusados, contra quien seguía el proceso penal como autor intelectual, fue asesinado y por tanto el proceso fue archivado. Respecto de otros presuntos responsables, la Corte constata que a juicio de la autoridad competente se determinó que no se podían configurar elementos suficientes para atribuir participación de otras personas señaladas en los hechos investigados. 187. En vista de la evaluación general del proceso, la Corte constata que el Estado realizó diversas diligencias con el fin de esclarecer los hechos y sancionar a los responsables. En relación con la sentencia definitiva absolutoria a favor del presunto autor intelectual, dicha decisión no fue cuestionada ante este Corte, ya fuera por presentar vicios sustanciales, fraude procesal o cosa juzgada fraudulenta (supra párr. 180). Por tanto, de conformidad 282 Cfr. (expediente de anexos al informe de fondo, folios 537 y 538).

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos