48 149. Asimismo, los representantes precisaron que, al cabo de 14 años “existen hasta la fecha dos condenas firmes, que corresponden a los autores materiales del asesinato”, no obstante constan en el expediente indicios claros que pudieron derivar en “las investigaciones respecto de los posibles actores intelectuales, [entre ellos funcionarios públicos, de los cuales] las pocas diligencias fueron irregulares y sesgadas”. Agregaron que el caso no revestía complejidad, por ello, el retraso injustificado en la investigación hizo más notorio lo irrazonable del plazo. 150. El Estado alegó que “afirmar la violación al debido proceso y protección de garantía por falta de diligencias sumariales, omisión de pruebas, no agotamiento de declaraciones testimoniales y omisión de ejecución de órdenes de captura resulta forzado a los efectos de fortalecer una tesis de responsabilidad del Estado”, [ya que] constan […] los esfuerzos del Ministerio Público de perseguir a todas aquellas personas que consideró pud[ieron] estar implicadas”. También afirmó que “desde el momento que falleció Carlos Luna, las autoridades respectivas actuaron diligentemente ordenando los actos procesales para la determinación de la comisión del delito y deducir responsabilidad a los partícipes del mismo”. El Estado manifestó que la entrega del cadáver a los familiares de modo previo a la realización del levantamiento del cadáver era “una práctica muy frecuente, aún en la actualidad, sobre todo en aquellos hechos violentos donde la persona […] es trasladada a un hospital, pero posteriormente fallece” y añadió que “si bien la [autopsia] no se efectuó, siempre fue posible determinar las causas […] de muerte, aunado a que la falta de autopsia no “fue limitante para identificar a los responsables[,] su posterior enjuiciamiento y condena”. Recordó que el procedimiento desahogado “respondía a un sistema predominantemente inquisitivo [que] entre sus más evidentes defectos estaban la lentitud al ser un procedimiento escrito”248. 151. Además, el Estado precisó que, bajo la premisa de que el homicidio del señor Luna López correspondía a un acto de delincuencia común, podía observarse que las diligencias procedimentales jamás estuvieron paralizadas en los procesos seguidos en contra de los dos autores materiales. De igual forma, señaló que “con relación a los supuestos autores intelectuales, no se acreditó en el juicio una relación que los vinculara a ambos como coautores intelectuales en la muerte de Carlos Luna”. No obstante lo anterior, el Estado manifestó que “[p]or las pruebas que constan en el expediente se considera que el señor [José Ángel] Rosa [..], fue el autor intelectual de los hechos, pues además de haber amenazado en dos ocasiones a Carlos Luna y al condenado Oscar Aurelio Rodríguez, se atrevió [a] amenazar a una de las fiscales que había asumido el caso, al grado tal que tuvo que asignarse un nuevo fiscal con sede en la ciudad capital para evitar riesgos”. 152. Adicionalmente, alegó que el caso sí era complejo y que el análisis no debía limitarse únicamente “al transcurso del tiempo y a los retrasos en el procedimiento”. El Estado autopsia, asegurar la cadena de custodia de armas de fuego y cualquier otra prueba, toma de fotografías y utilización de peritos, toma y protección de la documentación de los casos, entre otros” (expediente de fondo, folio 206). 248 Además señaló que “la burocratización, la rigidez procedimental, la delegación y la secretividad en la actuación judicial” y que la propia normativa “no concedía la posibilidad de priorización o categorización del ilícito pues todos los delitos eran tratados y resueltos atendiendo a un mismo procedimiento”, eran de los principales problemas que tenía el sistema penal al momento de los hechos. Asimismo, señalaron que el Manual sobre la Prevención e Investigación ya citado “no es de obligada observancia en el presente caso, sin embargo tampoco resultan inaplicables, toda cuenta que en este se contemplan los mismos principios que debían ser observados en los procedimientos de investigación que se seguían para la persecución de los hechos delictivos cometidos durante la vigencia del Código de Procedimientos Penales de 1984 y que era el aplicable en la época en la que perdió la vida el señor Carlos Luna López” ( expediente de anexos al informe de fondo, folio 284 y 285). Sin embargo, precisaron que sí llevaron a cabo todas las diligencias que ahí se mencionan.

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