50 que se identifique y se sancione a todos los responsables y a obtener las consecuentes reparaciones”254. 157. Teniendo en cuenta tanto los hechos reseñados como la jurisprudencia citada, corresponde a la Corte, en el marco de su competencia y funciones, valorar si el actuar estatal en el curso de la investigación, considerando a ésta en su conjunto, se llevó a cabo con la debida diligencia requerida para satisfacer el derecho a acceder a la justicia. En otros términos, “a la Corte le compete determinar si el actuar de un órgano del Estado, como son los entes encargados de las investigaciones, constituye o no [la responsabilidad internacional del Estado] a la luz de lo dispuesto en la Convención” 255. 158. A continuación la Corte analizará la efectividad y debida diligencia de los procesos internos, tomando en cuenta: a) las diversas etapas en la investigación de los hechos; b) los procesos penales seguidos contra presuntos responsables, y c) el plazo razonable en el mismo. Todo ello a la luz de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, previstos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. B. 1. Debida diligencia en la investigación y esclarecimiento de los hechos B.1.1. Primeras diligencias 159. Al respecto, la Corte ha establecido que la eficiente determinación de la verdad en el marco de la obligación de investigar una muerte, debe mostrarse desde las primeras diligencias con toda acuciosidad256. La legislación interna de Honduras, vigente al momento de los hechos, también establecía, en relación con las atribuciones para la investigación, cuáles eran las pautas que se debían llevarse a cabo frente a un homicidio 257. La Corte 254 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 211, y Caso Suárez Peralta, supra, párr. 93. 255 Caso Castillo González y otros, supra, párr. 160. 256 Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez, supra, párr. 127, y Caso Castillo González y otros, supra, párr. 152. Al respecto, la Corte Interamericana Al respecto, la Corte ha especificado los principios rectores que son precisos observar en una investigación cuando se está frente a una muerte violenta. Las autoridades estatales que conducen una investigación de este tipo deben intentar como mínimo, inter alia: i) identificar a la víctima; ii) recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la muerte, con el fin de ayudar en cualquier potencial investigación penal de los responsables; iii) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones en relación con la muerte que se investiga; iv) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como cualquier patrón o práctica que pueda haber causado la muerte, y v) distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio. Además, es necesario investigar exhaustivamente la escena del crimen, se deben realizar autopsias y análisis de restos humanos, en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados. Cfr. Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas (Protocolo de Minnesota), Doc.E/ST/CSDHA/.12 (1991). 257 Cfr. Ley del Ministerio Público, supra, “Artículo 33... Serán atribuciones y deberes de los Agentes […] del Ministerio Público, asignados a los Juzgados de Letras en materia penal […], las siguientes: 1. Hacerse presentes de inmediato en el lugar en que se haya cometido un delito […] con el fin de informarse en la escena del crimen de las personas que pudieren haber intervenido en la comisión del mismo, de quienes pudieran haberlo presenciado y de todos los elementos que puedan contribuir al esclarecimiento del hecho y a la identificación de los responsables […], y Artículo 43. La Dirección [de Investigación Criminal] tendrá las atribuciones siguientes: 1. […] identificar y aprehender a los presuntos responsables; y, reunir, asegurar y ordenar las pruebas, efectos y demás antecedentes y elementos necesarios para la correcta, objetiva y eficiente averiguación de los hechos. 2. Conservar todo lo relacionado con el hecho punible y que el estado de las cosas no se modifique hasta que llegue al lugar de los hechos, la autoridad competente […]”. Cfr. Código de Procedimientos Penales, supra, “Artículo 182. El Juez de la instrucción deberá practicar todas las investigaciones conducentes a la averiguación del cuerpo del delito, aprovechando los primeros momentos para recoger las pruebas del mismo y evitar que desaparezcan o que los autores o participantes en él, se oculten o se pongan de acuerdo o forjen declaraciones que produzcan impunidad. En consecuencia, deberá proceder enseguida a la práctica de todas las diligencias conducentes al esclarecimiento de la verdad sobre los hechos materiales del proceso […]”.

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